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Requisitos para la Apertura de las Cuentas

Requisitos para la apertura de cuenta corriente y ahorro

La información que se detalla corresponde a requisitos básicos, el Banco puede solicitar documentos adicionales según su criterio.

Solicite una cuenta BCR

Persona física costarricense y persona física extranjera

  • Para personas físicas costarricenses, original del documento de identificación el cual debe estar vigente y en buen estado, tanto para el dueño de la cuenta como los autorizados.
  • Original del documento de identificación migratoria para extranjeros DIMEX.
  • Original del documento de identificación para diplomáticos DIDI.
  • Para extranjeros no residentes el pasaporte debe tener el sello de ingreso al país y en los casos que aplique el de la visa. Debe estar vigente y con autorización de permanencia al día en el territorio costarricense. Además, presentar documentación que demuestre arraigo en el país, tales como: carta de la empresa haciendo constar que la persona labora en dicho lugar, documento que demuestre una vinculación comercial: apoderado o representante de sociedades domiciliados localmente, o documento que demuestre ser propietario de inmuebles para su uso y disfrute o explotación comercial, vínculo con cónyuge (afinidad) y en primer grado de consanguinidad.
  • En caso de cambio en el número de identificación o nombre, debe presentar únicamente el nuevo documento de identificación.
  • Firma del Formulario Conozca a su Cliente al momento de la vinculación.
  • Documentación de respaldo de origen de fondos que justifiquen las transacciones a realizar.
  • Se exime de presentar lo descrito en el punto anterior a los clientes que perciban ingresos inferiores a los $5.000 o su equivalente en colones. 
  • Si ya es cliente y tiene cuentas abiertas activas, se exime de los requisitos de apertura, a menos que se requiera la actualización del expediente.
  • Cuando se modifique el comportamiento habitual del cliente en sus transacciones o aumente el monto mensual por encima del límite establecido, debe aportar la documentación que respalde el nuevo comportamiento transaccional.
  • El Banco autoriza la apertura de cuentas a personas incapacitadas para firmar, con base en la regulación nacional para estos efectos.
 
Requisitos adicionales para una cuenta corriente: 
  • Depósito inicial según el tipo de moneda de la cuenta (¢50.000 colones, $500 dólares o €100 euros).
  • Ingreso salarial mínimo de $1,000.00, mensuales o su equivalente en colones.

Persona física costarricense menor de edad:

  • Constancia o certificación del acta de nacimiento del menor de edad o Tarjeta de Identidad para Menores (TIM) extendida por el Registro Civil.
  • Original del documento de identificación del padre, madre, tutor o encargado legal, vigente y en buen estado.
  • Para menores de edad extranjeros, deben presentar el pasaporte vigente del menor y el documento DIMEX, DIDI o pasaporte con estatus migratorio al día del padre, madre o encargado.

 

Persona física costarricense madre menor de edad, padre o quien tenga la patria potestad del menor:
  • La madre menor de edad o quien tiene la potestad de representar al menor debe de presentar el documento de la autoridad judicial concerniente a la manutención del menor (pensión alimentaria).

Persona física costarricense menor de edad trabajador:

  • El menor de edad trabajador (mayor de 15 años y menor de 18) debe presentar la carta por parte del patrono que lo está contratando indicando las condiciones y puesto de trabajo, en apego de la legislación costarricense.

 

Para todos los casos de cuentas de menores de edad, el documento de origen de fondos debe corresponder a la persona que da sustento económico a la cuenta.

 


 

Requisitos generales persona jurídica

Es importante indicar que se enumeran requisitos básicos, según el caso, pueden existir requerimientos adicionales.
  • Certificación notarial o registral de personería jurídica, que indique los personeros, sus facultades y periodo de nombramiento, con un plazo de expedición no mayor a quince días al momento de la vinculación si es digital (para el caso de la registral) y un mes si es física (para el caso notarial).
  • Certificación emitida por notario público, sobre las participaciones representativas del capital social, el número de participaciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y valor de cada tipo de participación; y el nombre, calidades y dirección exacta de los propietarios o beneficiarios finales, según los asientos de inscripción del libro respectivo legalizado de la persona jurídica; cuando estas participaciones sean iguales o superiores al 10% del capital social o de los que posean la mayor participación, aún cuando no exceda el porcentaje señalado, esta certificación debe tener un plazo de expedición no mayor a un mes al momento de la vinculación .
  • Puede presentar el documento electrónico de la declaración que las personas jurídicas rinden en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) ante el Banco Central de Costa Rica.
  • Para personas jurídicas que se identifiquen como asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, se deben presentar los documentos equivalentes y propios de este tipo de entidades.
  • Firma del Formulario Conozca a su Cliente al momento de la vinculación.
  • Debe presentar la documentación que respalda el origen de los fondos de las transacciones a realizar, exceptuando a los clientes cuyos ingresos sean inferiores al monto exento ($5.000 o su equivalente en colones).  

 

Requisitos adicionales para una cuenta corriente:

  • Depósito inicial según el tipo de moneda de la cuenta (¢50.000 colones, $500 dólares o €100 euros).
  • Ingreso mínimo de $1,000.00, mensuales o su equivalente en colones.​

 

Para mayor información contacte puede contactarnos al Teléfono: (506) 2211-1111 o al correo CentroAsistenciaBCR@bancobcr.com y con todo gusto atenderemos su solicitud.

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