Evaluación

De acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional su artículo 17, los bancos estarán obligados a presentar al Superintendente General de Entidades Finacieras (*) todos los balances, estados y cuadros estadísticos que ese funcionario les solicite, en la forma y plazo que él mismo determine. Por sí mismo o por medio de los funcionarios de su dependencia, tendrá libre acceso a todos los libros, documentos y archivos de los bancos, cuyos directores, gerentes, funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle toda la ayuda que puedan darle para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.

Sistema de Gestión del Desempeño Evaluación del desempeño de la alta gerencia: métodos y resultados del proceso
Evaluación del desempleo de la dirección: instrumento e indicadores utilizados Evaluación del desempeño de la dirección: Prioridad de la opinión de los clientes, usuarios y consumidores