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Requisitos para la Apertura de las Cuentas

Requisitos para la apertura de cuenta corriente y ahorro

La información que se detalla corresponde a requisitos básicos, el Banco puede solicitar documentos adicionales según su criterio.

Solicite una cuenta BCR

Persona física costarricense y persona física extranjera

  • Para personas físicas costarricenses original del documento de identificación el cual debe estar vigente y en buen estado, tanto para el dueño de la cuenta como los autorizados.
  • Original del documento de identificación migratoria para extranjeros DIMEX.
  • Original del documento de identificación para diplomáticos DIDI.
  • Para extranjeros no residentes el pasaporte debe tener el sello de ingreso al país y en los casos que aplique el de la visa. Debe estar vigente y con autorización de permanencia al día en el territorio costarricense. Además, presentar documentación que demuestre arraigo en el país, tales como: carta de la empresa haciendo constar que la persona labora en dicho lugar, documento que demuestre una vinculación comercial: apoderado o representante de sociedades domiciliados localmente, o documento que demuestre ser propietario de inmuebles para su uso y disfrute o bien explotación comercial.
  • En caso de cambio en el número de identificación o nombre, debe presentar únicamente el nuevo documento de identificación, previa verificación de que el expediente se encuentre al día.
  • Firma del formulario Conozca a su cliente al momento de la vinculación.
  • Documentación soporte de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar.
  • Se exime de presentar lo descrito en el punto anterior, si percibe ingresos inferiores a dos salarios base (según lo establecido la Ley 7337); o de un salario base en el caso de clientes de remesas, en colones o su equivalente en otra moneda.
  • Si ya es cliente y tiene cuentas abiertas activas, se exime de los requisitos de apertura, previa verificación que el expediente se encuentre actualizado y digitalizado.
  • Cuando se modifique el comportamiento habitual del cliente en sus transacciones o aumente el monto mensual por encima del límite establecido, debe aportar la documentación que respalde el nuevo perfil transaccional.
  • El Banco autoriza la apertura de cuentas a personas incapacitadas para firmar, con base en la regulación nacional para estos efectos.
 
Requisitos adicionales para una cuenta corriente: 
  • Depósito inicial según el tipo de moneda de la cuenta (¢50.000 colones, $500 dólares o €100 euros).
  • Ingreso salarial mínimo de $1,000.00, mensuales o su equivalente en colones.

Persona física costarricense menor de edad:

  • Constancia o certificación del acta de nacimiento del menor de edad o Tarjeta de Identidad para Menores (TIM) extendida por el Registro Civil.
  • Original del documento de identificación del padre, madre, tutor o encargado legal, vigente y en buen estado.
  • Para menores de edad extranjeros, deben presentar el pasaporte vigente del menor y el documento DIMEX, DIDI o pasaporte con estatus migratorio al día del padre, madre o encargado.
Persona física costarricense madre menor de edad, padre o quien tenga la patria potestad del menor:
  • La madre menor de edad o quien tiene la potestad de representar al menor debe de presentar el documento de la autoridad judicial concerniente a la manutención del menor (pensión alimentaria).

Persona física costarricense menor de edad trabajador:

  • El menor de edad trabajador (mayor de 15 años y menor de 18) debe presentar la carta por parte del patrono que lo está contratando indicando las condiciones y puesto de trabajo, en el apego de la legislación costarricense.

 


 

Requisitos generales persona jurídica

Es importante indicar que se enumeran requisitos básicos, según el caso, pueden existir requerimientos adicionales.
  • Certificación notarial o registral de personería jurídica, que indique los personeros, sus facultades y periodo de nombramiento, con un plazo de expedición no mayor a quince días al momento de la vinculación si es digital (para el caso de la registral) y un mes si es física (para el caso notarial).
  • Certificación notarial de capital accionario con vista en el libro de accionistas en el caso de sociedades anónimas costarricenses, o su equivalente para figuras societarias que no contemplen la obligatoriedad de contar con el libro de accionistas, con un plazo de expedición no mayor a un mes al momento de la vinculación, , en la que se detalle el número de documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más, de las acciones del cliente.
  • Para personas jurídicas que se identifiquen como asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, se deben solicitar los documentos equivalentes y propios de este tipo de entidades.
  • Firma del formulario Conozca a su cliente al momento de la vinculación.
  • Se solicita la justificación de ingresos, documentación soporte de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar, exceptuando a los clientes cuyos ingresos sean inferiores a dos salarios base. 
  • Para el respaldo del origen de fondos, se considera como razonable la siguiente documentación, tanto para la vinculación como para posteriores actualizaciones:

A- Los estados financieros del último período fiscal, se deben aportar auditados, certificados o internos debidamente refrendados por el contador y el representante legal. Adicionalmente si el cliente solicita o cuenta con un crédito, deberá considerarse para el aporte de los estados financieros, el monto total de créditos solicitados (nivel de exposición), según sea el escenario de cada empresa:

  • Para las empresas que tengan créditos por una suma total menor a los ¢ 250 millones o su equivalente en dólares, los estados financieros deben ser Internos, refrendados por el contador y representante legal. Como mínimo deben incluir el balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio, concerniente al último período fiscal.
  • Para las empresas que tengan créditos por una suma total en el rango de ¢250 millones a ¢500 millones, o su equivalente en dólares, los estados financieros deber ser Certificados, incluir el balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio, concerniente al último período fiscal.
  • Para las empresas que tengan créditos por una suma total mayor a los ¢500 millones o su equivalente en dólares, los estados financieros deben ser Auditados, incluir el balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio. Lo anterior concerniente al último período fiscal.

B- Las empresas que van a iniciar operaciones pueden aportar flujos de caja proyectados, los que deberán actualizarse al finalizar el primer año de operación del cliente,  y ser sustituido por estados financieros auditados, certificados o internos debidamente refrendados por el contador y el representante legal. En estos casos debe ahondarse al momento de la vinculación en la procedencia de los fondos que constituyeron el aporte de capital inicial para la puesta en marcha del negocio, demostrando documentalmente su origen. Además deben aportar el balance de apertura. Los documentos deben tener tres meses como máximo, desde la fecha de su emisión. 

  • Cuando el cliente modifica su perfil transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido, debe aportar la documentación de respaldo que justifique el cambio.
  • Si ya es cliente y tiene cuentas abiertas activas, se exime de los requisitos de apertura, previa verificación que el expediente se encuentre actualizado y digitalizado.
  • Si la persona jurídica corresponde a una sociedad anónima (S.A) o una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) debe presentar original o copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad.

Requisitos adicionales para una cuenta corriente:

  • Depósito inicial según el tipo de moneda de la cuenta (¢50.000 colones, $500 dólares o €100 euros).
  • Ingreso mínimo de $1,000.00, mensuales o su equivalente en colones.​

 

Para mayor información contacte puede contactarnos al Teléfono: (506) 2211-1111 o al correo CentroAsistenciaBCR@bancobcr.com y con todo gusto atenderemos su solicitud.

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