start portlet menu bar

Fondo de Capitalización Laboral

Display portlet menu
end portlet menu bar


 

Fondo de Capitalización Laboral (FCL)


Es un fondo creado con la finalidad de proteger al trabajador ante el caso de ruptura laboral y de fortalecer los recursos acumulados para su futura pensión (CCSS) o alguno de los Regímenes Sustitutos.

Se conforma del aporte mensual que realiza patrono, este aporte corresponde al equivalente al 1.5% del salario del trabajador, más los rendimientos obtenidos.

 

 

¿Cuando se retira el FCL?  


 

Renuncia, despido, suspensión temporal del contrato laboral o reducción de la jornada laboral.

Carta formal donde se indique el motivo de retiro, con la firma, nombre y puesto de la persona que suscribe la carta, la fecha a partir de la cual no labora para la empresa y algún número de teléfono de la empresa. En caso de renuncia, se debe presentar la carta con el acuse de recibido de la empresa, esta será confirmada vía telefónica por parte de la OPC.

 

Continuidad laboral con un mismo patrono por 5 años consecutivos (Quinquenio).

En este caso BCR Pensiones puede constatar este cumplimiento en el Sistema SICERE y solamente en caso de duda se le solicitará alguna carta aclaratoria por parte de su patrono, principalmente en casos donde el patrono haya reportado al trabajador en una fecha distinta a la que realmente inició la relación laboral.  Así mismo, recuerde que puede validar su fecha de quinquenio dando clic a la siguiente imagen.

   

 

Pensión

Debe presentar la carta del patrono donde indique el motivo del cese de labores para el disfrute los recursos del FCL.                                                                                 

          

 

                                                   

Preguntas frecuentes


¿Cuándo se creó el FCL y bajo qué leyes?

El FCL se creó en el año 2000 a partir de la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983.

 

¿Cuáles son los requisitos para el retiro del FCL?

Renuncia, despido, suspensión temporal del contrato laboral o reducción de la jornada laboral o fallecimiento del afiliado. Ver más en la sección de productos de nuestro sitio web.

 

¿Qué pasa si no se escoge operadora al incorporarse por primera vez a la fuerza laboral?

En caso de que el trabajador no elija la operadora, será afiliado en forma automática a la operadora de pensiones de la CCSS.

 

¿Qué pasa si no se retira el FCL?

De no retirarlo, queda disponible para disfrutarlo en cualquier momento.

 

¿Cómo y quién realiza los rebajos al trabajador?

El dinero lo aporta el patrono a favor de los trabajadores. Se conforma con el aporte mensual que realiza el patrono equivalente a un uno punto cinco por ciento (1.5%) calculado sobre el salario mensual del trabajador reportado a la CCSS. Este aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y será administrado por las entidades autorizadas como un ahorro laboral conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador, más los rendimientos obtenidos por la gestión de Inversiones que realiza la Operadora de Pensiones.

¿Qué actividades comprende la administración?¿Por qué se cobra una administración, cómo se calcula y por qué se paga? 

Las Operadoras de Pensiones cobran mensualmente a los afiliados una comisión por la administración de los recursos; mantienen a disposición de los afiliados información de sus fondos, así como información general de estos. En el caso del FCL el cobro anualizado es de 2% y se calcula diariamente de conformidad con la normativa vigente.

 

¿Qué son y cómo se declaran los beneficiarios del FCL?

En caso de fallecimiento los interesados deben presentarse al Juzgado de Trabajo más cercano correspondiente al domicilio del fallecido para gestionar el proceso de consignación de prestaciones. Dicho juzgado será quien remita el oficio a BCR Pensiones solicitando el saldo correspondiente; sin embargo, le recomendamos que una vez que usted cuente con la nota de juzgado que ordena a BCR Pensiones el giro de los dineros, nos remita el documento escaneado a bcrpensiones@bancobcr.com con el fin de agilizar el proceso. Ver más

 

Conozca más acerca del FCL: