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Código de Ética Institucional

La ética es uno de los pilares fundamentales del Conglomerado Financiero BCR. Por esta razón, en nuestro Código de Ética Institucional se establecen los principios de nuestra cultura organizacional, los cuales deben ser la guía para nuestras decisiones y comportamientos.

Este Código de Ética tiene un alcance a las siguientes personas:

  • Miembros de las Juntas Directivas o Asambleas de Cuotistas del Conglomerado Financiero BCR
  • Personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR
  • Asesores y auditores externos
  • Miembros externos de comités de apoyo a la Junta Directiva y Administración
  • Proveedores

Descargue nuestro Código de Ética

Principios Éticos del Conglomerado Financiero BCR

Con sustento en la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 33146, los principios éticos del Conglomerado Financiero BCR son los siguientes:

  • Afán de servicio: Debemos brindar un servicio de excelencia a todos nuestros clientes internos y externos. Nuestro mayor objetivo como institución debe ser la satisfacción del interés público.
  • Honradez: Debemos declarar públicamente y resolver cualquier conflicto de interés que se presente. Nuestras decisiones deben buscar la satisfacción del interés público y no deben ser tomadas con la intención de obtener un beneficio financiero o material para sí mismos, familiares o amigos.
  • Integridad: Debemos actuar con rectitud, buena fe y evitar situaciones que puedan influenciar en el desempeño de nuestros deberes oficiales.
  • Liderazgo: Debemos promover y apoyar estos principios éticos, predicando con el ejemplo.
  • Objetividad: Debemos tomar las decisiones basándonos en criterios técnicos y de mérito.
  • Racionalidad: Debemos proteger y conservar los bienes del Estado, utilizarlos de manera eficiente y procurando su ahorro.
  • Rendición de Cuentas: Debemos rendir cuentas sobre nuestros actos y las decisiones que tomamos ante los diferentes públicos de interés.
  • Transparencia: Debemos tener apertura sobre las acciones y decisiones que realicemos y restringir la información únicamente cuando el interés público claramente lo demande.

En atención a estos principios éticos y nuestro marco jurídico, es prohibido que las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR soliciten o reciban cualquier tipo de dádiva, honorarios, beneficios patrimoniales (independientemente de su monto) o ventaja indebida por el cumplimiento de sus deberes:

Sumado a lo que indica nuestro Código de Ética Institucional en el artículo 9, La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece lo siguiente:

“Artículo 16.-Prohibición de percibir compensaciones salariales.  Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él.”

Denuncias por Conductas Eventualmente Antiéticas

En caso de que usted requiera colocar una denuncia por una conducta eventualmente antiética en el Conglomerado Financiero BCR, podrá hacerlo mediante las siguientes opciones:

Contraloría de Servicios

Página web:  https://www.bancobcr.com/wps/portal/bcr/bancobcr/soporte/contraloria/

O envíe un correo electrónico a: tramitescontraloria@bancobcr.com.


A continuación tendrá acceso a descargar nuestro Código de Ética y conocerlo.

Código de Ética CFBCR

La finalidad de este Código de Ética, es la de enunciar los valores y reglas que regirán al Conglomerado Financiero BCR.

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