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Funciones de Auditoría y Formas de Contratación

Funciones de Auditoría

La Auditoría Interna ejecuta sus funciones de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR y el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, en apego al marco jurídico y técnico establecido para el ejercicio de la función de auditoría.

En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR, se establece:

Artículo 28.

Las competencias o funciones que le corresponde realizar a la Auditoría Interna son las que se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general de control interno y se complementan con lo indicado en el siguiente marco normativo:
 
a. Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre gobierno corporativo
b. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República
c. Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitidas por la Contraloría General de la República
d. Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República
e. Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República
f. Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros
g. Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica
h. Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR emitidas por la Contraloría General de la República
 
Sin perjuicio de lo establecido en las normas antes citadas, sobre la función que debe desarrollar la Auditoría Interna, ésta tiene las siguientes facultades:
 
a. Proporcionar un criterio independiente a la Junta Directiva General y la Alta Administración de la calidad y la eficacia del control interno de la entidad, la gobernanza de riesgos y de los procesos de Gobierno Corporativo.
b. Contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales, mediante la formulación de un plan anual de labores, que cumpla con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; direccionado a evaluar los procesos y proyectos de mayor riesgo e impacto estratégico, a efectos de señalar las debilidades de control interno y proponer las recomendaciones que estime pertinentes.
c. Cerciorarse de que la Administración activa tome las medidas de control interno que señala la Ley general de control interno, en los casos de desconcentración de competencias o en la tercerización de servicios y revisar en forma continua la operación efectiva de los controles críticos.
d. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado. 
e. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como participar en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría Interna, para lo cual debe dejar claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden. 
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios. 
g. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía, eficacia y en cumplimiento del  bloque de legalidad correspondiente. 
h. Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la Administración y  proporcionar las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión. 
i. Informar periódicamente a la Junta Directiva General sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría, estratégico y operativo.
j. Informar a la Junta Directiva General sobre el estado de los hallazgos comunicados a la Administración.
k. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre los estudios realizados.
l. Establecer la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional, mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna.
m. Atender los demás requerimientos que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, sin violentar las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley general de control interno.

Artículo 29.

El auditor interno, el subauditor interno y a los demás servidores de la Auditoría Interna deben cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 32 y 34 de la Ley general de control interno.

Artículo 30.

Para el desempeño de sus funciones el auditor interno, el subauditor interno y los demás servidores de la Auditoría Interna, tienen las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de control interno.

Artículo 31.

De conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, los servicios que presta la Auditoría Interna, corresponden a servicios de auditoría y a  servicios preventivos. 

 


 

Formas de Contratación

La Auditoría Interna funciona bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, o en su defecto del Subauditor, quienes son nombrados por la Junta Directiva General y dependen orgánicamente de la misma, sin que esto afecte su independencia y objetividad, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR, se establece:

Artículo 11.

El auditor interno y el subauditor interno son nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva General, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley general de control interno. Cuando se trate del nombramiento del subauditor interno, la Junta Directiva General solicitará el criterio del auditor interno respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración ha identificado como idóneos para el cargo; dicho criterio no es vinculante para el jerarca. 

Artículo 12.

El nombramiento a plazo indefinido del auditor interno o del subauditor interno está sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la Institución, que en lo relativo a estos efectos debe ser congruente con lo aplicable a otros funcionarios dependientes directamente de la Junta Directiva General.

Artículo 18.

Los requisitos para el nombramiento del auditor interno y subauditor interno deben establecerse en los respectivos perfiles de puestos en concordancia con lo establecido en el punto 2.1.2 Requisitos Mínimos y se solicita en el punto 2.4.2 Observancia de los  requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 20.

Para la dotación de los recursos de la Auditoría Interna, la Junta Directiva General debe tomar en consideración el estudio elaborado por el auditor interno, según lo dispuesto en el artículo 22 de este reglamento. La dotación de recursos debe darse en los plazos establecidos en el artículo 28 de la Ley general de control interno.

Artículo 21.

El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deben ser canalizados y autorizados por el auditor interno o en su defecto por el subauditor interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en  los artículos 24 y 28 de la Ley general de control interno.

Artículo 22.

El auditor interno debe proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, y lo indicado en el punto 6.2 Solicitud de Recursos de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR, emitidas por la Contraloría General de la República, el auditor interno debe comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.