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Funciones de Auditoría y Formas de Contratación
Funciones de Auditoría y Formas de Contratación
Funciones de Auditoría
La Auditoría Interna ejecuta sus funciones de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR y el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, en apego al marco jurídico y técnico establecido para el ejercicio de la función de auditoría.
En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR, se establece:
Artículo 28.
Artículo 29.
El auditor interno, el subauditor interno y a los demás servidores de la Auditoría Interna deben cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 32 y 34 de la Ley general de control interno.
Artículo 30.
Para el desempeño de sus funciones el auditor interno, el subauditor interno y los demás servidores de la Auditoría Interna, tienen las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de control interno.
Artículo 31.
De conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, los servicios que presta la Auditoría Interna, corresponden a servicios de auditoría y a servicios preventivos.
Formas de Contratación
La Auditoría Interna funciona bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, o en su defecto del Subauditor, quienes son nombrados por la Junta Directiva General y dependen orgánicamente de la misma, sin que esto afecte su independencia y objetividad, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR, se establece:
Artículo 11.
El auditor interno y el subauditor interno son nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva General, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley general de control interno. Cuando se trate del nombramiento del subauditor interno, la Junta Directiva General solicitará el criterio del auditor interno respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración ha identificado como idóneos para el cargo; dicho criterio no es vinculante para el jerarca.
Artículo 12.
El nombramiento a plazo indefinido del auditor interno o del subauditor interno está sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la Institución, que en lo relativo a estos efectos debe ser congruente con lo aplicable a otros funcionarios dependientes directamente de la Junta Directiva General.
Artículo 18.
Los requisitos para el nombramiento del auditor interno y subauditor interno deben establecerse en los respectivos perfiles de puestos en concordancia con lo establecido en el punto 2.1.2 Requisitos Mínimos y se solicita en el punto 2.4.2 Observancia de los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 20.
Para la dotación de los recursos de la Auditoría Interna, la Junta Directiva General debe tomar en consideración el estudio elaborado por el auditor interno, según lo dispuesto en el artículo 22 de este reglamento. La dotación de recursos debe darse en los plazos establecidos en el artículo 28 de la Ley general de control interno.
Artículo 21.
El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deben ser canalizados y autorizados por el auditor interno o en su defecto por el subauditor interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley general de control interno.
Artículo 22.
El auditor interno debe proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, y lo indicado en el punto 6.2 Solicitud de Recursos de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR, emitidas por la Contraloría General de la República, el auditor interno debe comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.