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Funciones de Auditoría y Formas de Contratación

Funciones de Auditoría

La Auditoría Interna ejecuta sus funciones de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR y el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, en apego al marco jurídico y técnico establecido para el ejercicio de la función de auditoría.

En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR, se establece:

Artículo 36.

Las competencias o funciones que le corresponde realizar a la Auditoría Interna son las que se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con lo indicado en el siguiente marco normativo:
 
a. Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre gobierno corporativo
b. Normas generales de Auditoría para el sector público emitidas por la Contraloría General de la República.
c. Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.
d. Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la ante la Contraloría General de la República.
e. Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos Irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.
f. Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.
g. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general.
h. Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros.
i. Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Artículo 37.

La Auditoría Interna, sin perjuicio de lo establecido en las normas antes citadas, sobre la función que debe desarrollar, ésta tiene la facultad de:

a. Proporcionar un criterio independiente a la Junta Directiva General y la Alta Administración de la calidad y la eficacia del control interno de la entidad, la gobernanza de riesgos y de los procesos de Gobierno Corporativo.

b. Contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales, mediante la formulación de un plan anual de labores, que cumpla con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; direccionado a evaluar los procesos y proyectos de mayor riesgo e impacto estratégico, a efectos de señalar las debilidades de control interno y proponer las recomendaciones que estime pertinentes.

c. Cerciorarse de que la Administración activa tome las medidas de control interno que señala la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias o en la tercerización de servicios y revisar en forma continua la operación efectiva de los controles críticos.

Artículo 38. 

La Auditoría Interna tiene competencia para verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la Institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

También, para determinar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como participar en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría Interna, para lo cual debe dejar claro su papel de asesor o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y control posterior que corresponden.

Artículo 39. 

La Auditoría Interna tiene competencia para verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía, eficacia y en cumplimiento del bloque de legalidad correspondiente. También, para revisar en lo pertinente las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la Administración.

Tiene competencia para proporcionar las recomendaciones necesarias que permitan mejorar la gestión de los recursos, así como para evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

También tiene la facultad de establecer la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna.

Artículo 40.

El auditor interno, el subauditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 41.

Para el desempeño de sus funciones el auditor interno, el subauditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna tienen las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 42.

De conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, los servicios que presta la Auditoría Interna, corresponden a servicios de auditoría y preventivos. 

 


 

Formas de Contratación

La Auditoría Interna funciona bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, o en su defecto del Subauditor, quienes son nombrados por la Junta Directiva General y dependen orgánicamente de la misma, sin que esto afecte su independencia y objetividad, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR, se establece:

Artículo 13.

El auditor y el subauditor internos son nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva General, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, siguiendo los procedimientos de concurso público de acuerdo con la ley y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

El nombramiento del auditor o subauditor internos está sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la Institución, que en lo relativo a estos efectos debe ser congruente con lo aplicable a otras personas trabajadoras dependientes directamente de la Junta Directiva General, a su vez se debe cumplir con los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la ante la Contraloría General de la República.

Artículo 14.

Las regulaciones de la Institución deben establecer los criterios aplicables ante la ausencia temporal del auditor o del subauditor internos, estableciendo cuando se amerita el nombramiento de una persona trabajadora interina en la plaza respectiva, dicho nombramiento temporal será definido por la Junta Directiva General, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la ante la Contraloría General de la República.

Cuando se trate del nombramiento temporal por recargo, sustitución o nombramiento interino del subauditor interno, la Junta Directiva General puede solicitar el criterio del auditor interno respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración ha identificado como idóneos para el cargo; dicho criterio no es vinculante para el jerarca.

Artículo 15.

Los requisitos y otras condiciones para ocupar los puestos de auditor y subauditor internos se deben establecer en los respectivos perfiles de puestos aprobados por la Junta Directiva General, conforme las propuestas técnicas del perfil que le presente la Administración, los cuales deben estar en concordancia con los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 16.

El auditor y el subauditor internos son inamovibles, solo pueden ser suspendidos o destituidos de su cargo por causa justa y por decisión emanada del jerarca, previa conformación del expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

Para lo cual, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República; y siguiendo los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 17.

La Junta Directiva General debe definir las regulaciones administrativas, el régimen de empleo y remuneraciones aplicables al auditor y subauditor internos en donde se norme, entre otros, temas tales como: control de tiempo, evaluación del desempeño, régimen de remuneración, revisión de salarios, pago de incapacidades médicas, permisos y vacaciones.

El cuerpo normativo puede ser independiente o de modo integrado a los ya existentes en la organización; sin embargo, se excluye la aplicación de las convenciones colectivas que lleguen a negociarse, las cuales no aplican a quienes funjan como auditor o subauditor.   

Esta normativa interna debe considerar en todo momento, al menos lo siguiente:

  1. Que garantice la igualdad de trato en relación con las que rigen en la Institución para los niveles dependientes del jerarca o del mismo rango del auditor y subauditor internos.
  2. Que no afecte negativamente el funcionamiento y la independencia funcional de criterio de la actividad de Auditoría Interna, ni la objetividad del auditor o subauditor internos.
  3. Que no interfiera en la independencia de criterio del auditor o del subauditor internos, para lo que deben ser congruentes con la naturaleza de dicha actividad.

Artículo 18.

Con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de lo mencionado en el artículo anterior, se debe someter a conocimiento del auditor interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria.

La opinión del auditor interno no es vinculante y en caso de duda se debe agotar el trámite interno ante la Junta Directiva General, previo a elevar la consulta ante el órgano contralor de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.

Lo anterior, según lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 28.

Para la dotación de los recursos a la Auditoría Interna, la Junta Directiva General debe tomar en consideración el estudio elaborado por el auditor interno, según lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento.

La dotación de recursos se debe asignar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, y en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.  

Artículo 29.

El auditor interno debe proponer, con la debida justificación, a la Junta Directiva la creación o modificación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con la Ley General de Control Interno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, y en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidas por la Contraloría General de la República, el auditor interno debe comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre sus funciones y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 30.

El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna, distintas al auditor interno, deben ser canalizados y autorizados por el auditor interno o en su defecto por el subauditor interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Institución.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, y lo establecido sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la ante la Contraloría General de la República.