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Préstamo vivienda para pensionados

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¿Qué necesitás?

Ser asalariado con continuidad de al menos 6 meses

Identificación vigente y en buen estado

Documentos que respalden tus ingresos

Ingreso mensual mínimo de ₡350.000*

*La aprobación y asignación de este u otros productos queda sujeta a análisis de capacidad de pago del cliente, según el modelo de riesgo del banco. Los montos indicados pueden variar según las condiciones del producto.

Tenemos una de las tasas más bajas del mercado, ¡100% comprobado!

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Ningún funcionario te solicitará información confidencial como contraseñas, PIN, clave dinámica, o número de tarjeta. Verificá siempre la legitimidad de cualquier solicitud que recibás y no compartás información sensible.

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Aplican condiciones

Los montos calculados pueden implicar ajustes en el tipo de cambio.
Toda oferta de préstamo está sujeta a variaciones por razones de: Ajustes en tasas de preferencia, Variaciones de políticas de crédito. La tasa de interés que finalmente se cobre será la vigente al momento de formalización.

Preguntas frecuentes

Quiero tramitar este préstamo, ¿qué tengo que hacer?

Revisá los requisitos, los podés visualizar en la sección “¿Qué necesitás?”. Luego de ello solamente debés dar clic al botón “SOLICITAR PRÉSTAMO” y completar la información solicitada. Un promotor te contactará en menos de 48h.

¿Cómo sé si califico para obtener este crédito?

Para determinar si calificás para este crédito, realizamos un análisis de tu capacidad de pago y nivel de endeudamiento a través de un scoring o sistema de puntuación, siguiendo las regulaciones establecidas por la SUGEF. Este proceso nos ayuda a evaluar tu situación financiera y garantizar que puedas manejar cómodamente tu préstamo.

¿Puedo utilizar el dinero para cancelar otras deudas?

Sí, podrá consolidar deudas a título personal con entidades supervisadas por SUGEF. Aplica para los casos en los cuales la propiedad esté a nombre del pensionado o bien que el usufructo de la finca dada en garantía sea propiedad del pensionado, de su esposa, de ambos o ser parte alguno de ellos del usufructo. En estos casos el contrato de crédito debe ser firmado por todos los propietarios.

¿Qué significa los tipos de garantía: hipotecaria y fideicomiso?

· Hipotecaria: consiste en gravar un bien inmueble (como una casa, lote o edificio) a favor del acreedor. En caso de incumplimiento, el banco podrá ejecutar la hipoteca y recuperar el monto adeudado mediante la venta del bien.

· Fideicomiso: es un contrato mediante el cual el deudor transfiere uno o varios bienes a un fiduciario, quien los administra en beneficio del acreedor (banco) mientras dure la obligación. Si el deudor no cumple, el acreedor puede solicitar la ejecución de los bienes fideicometidos para recuperar su crédito.

¿Puedo financiar los gastos y comisiones del préstamo con el monto que me desembolsen?

Sí, Financiamiento de gastos de legales (timbres y honorarios), pólizas, ajuste de fecha y comisión de formalización, 50% del avalúo, siempre y cuando exista capacidad de pago y garantía suficiente.

¿Qué pólizas se requieren para este préstamo?

Para todos los préstamos aplican pólizas distintas según la naturaleza del producto, para este caso se aplica: la póliza de protección crediticia de vida, la póliza de incendio (para créditos que están respaldados por una propiedad), la póliza de protección crediticia por desempleo es opcional, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes.

¿Cuál es la diferencia entre tasa fija y tasa variable?

Tasa fija:
Es una tasa que no cambia durante un plazo determinado del crédito. Desde el inicio sabrás cuánto pagarás cada mes. Aplica tanto para créditos en colones como en dólares.

Tasa variable:
Esta tasa puede cambiar con el tiempo, porque está ligada a una tasa de referencia del mercado más un porcentaje fijo por riesgo.
Si tu crédito es en colones, se usa la Tasa Básica Pasiva (TBP) que publica el Banco Central.

¿Tengo que pagar alguna comisión?

Para este crédito regirán las siguientes comisiones:

Comisión de formalización: 1% sobre el monto del crédito. Avalúo: 50% del costo vigente.

¿Qué documentos me pueden pedir como respaldo de mis ingresos?

Para respaldar tus ingresos te podríamos solicitar algunos de los siguientes documentos:

• Constancia de la entidad correspondiente de la pensión otorgada por la CCSS, Hacienda, Magisterio Nacional y demás regímenes. • Estado de cuenta donde se refleje el depósito de la pensión.

¿Cómo pago mi cuota?

Te ofrecemos la facilidad de pagarla en línea desde la app BCR Móvil, desde nuestra oficina virtual en bancobcr.com o bien en cualquiera de nuestras oficinas BCR.

¿Cómo se calcula la tasa de interés?

Para este préstamo, calculamos los intereses usando el método de “días exactos / año comercial”, lo que significa que se cuentan los días reales del período que estás pagando, pero se asume que el año tiene 360 días para efectos del cálculo. La fórmula que se utiliza es: Interés = Capital adeudado × (Tasa de interés / 360 × Número de días del período). El interés se calcula sobre el saldo inicial del crédito (que aparece como “saldo anterior” en tu recibo). Este sistema está alineado con la normativa costarricense vigente, de conformidad con lo que establece el artículo 417 del Código de Comercio y en armonía con la circular SUGEF 011-2002.

¿Qué otras comisiones o gastos existen?

Otras comisiones:
• Cobro por atraso en el pago (mora): Si te atrasás con una cuota, a partir del quinto día se aplicará una comisión por gestión de cobro, equivalente al 5% del monto no pagado, con un tope máximo de $12 USD. Esta comisión solo se cobra una vez al mes.
• Pólizas externas: Si contratás tu seguro con una entidad diferente a BCR Corredora de Seguros, se aplicará una comisión de administración según el reglamento de tarifas del BCR.
Otros Gastos Asociados que podrían aplicar durante el crédito:
  • Comisión de pago anticipado:
  Es el cargo compensatorio por el efecto negativo que produce la amortización anticipada del crédito sobre las proyecciones financieras originales, y del costo administrativo involucrado. Corresponde a un 3% sobre el saldo del crédito para créditos superiores a $10.000 vigente durante los primeros cinco años.
  • Comisión por costos administrativos de Mora:
  Una comisión compensatoria de los costos administrativos en que éste incurra producto de la gestión de cobro del crédito moroso y corresponderá a aquella que se encuentra regulada en la Ley de Usura a razón de un cinco por ciento sobre el capital no pagado en la cuota, no pudiendo exceder de doce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, será aplicable a partir del quinto día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes. 

¿El monto a desembolsar cubre el 100% del valor de la vivienda?

El porcentaje de financiamiento para este préstamo es de hasta un 85% del monto de la valoración del inmueble dado en garantía, según avalúo realizado por el Banco.

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