A


 

Afiliación automática: Método utilizado cuando el trabajador no ha elegido una operadora al inicio de la relación laboral.

Afiliado: Persona física que cuenta con un saldo en la cuenta de capitalización individual.

Aporte: Contribución económica al fondo de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

 

B


 

Beneficiario: Persona física que recibe el beneficio de un plan de pensión en ausencia de éste, según las disposiciones vigentes.

Beneficiario de pensión básica: Persona que recibe la pensión.

 

C


 

Capitalización colectiva: Es un sistema en el cual las aportaciones periódicas de los partícipes constituyen un fondo con el cual se pretende hacer frente al posible pago de pensiones cuando sus afiliados alcancen la edad de jubilación.

Capitalización individual: Es un sistema en el cual las aportaciones periódicas del afiliado se consideran a título individual con las cuales se constituye un fondo que pretende hacerle frente al posible pago de su pensión cuando alcance la edad de jubilación.

Comisiones de administración: Es el dinero que la Operadora de Pensión Complementaria le cobra al afiliado por administrar su cuenta individual.

 

D


 

Devolución de incentivo fiscal: Cancelación al estado de los beneficios fiscales creados por las leyes vigentes.

 

E


 

Entidad de destino: Operadora a la que el afiliado desea trasladarse.

Entidad de origen: Operadora en la que se encuentra afiliado una persona.

Estado de cuenta: Documento generado por la operadora de pensiones del afiliado donde se desglosa la información correspondiente a los movimientos de la cuenta individual de cada afiliado e información adicional relevante.

 

F


 

Fondo de pensiones: Es el conjunto de recursos financieros destinados a cubrir las obligaciones establecidas en un plan de pensiones.

Fondo de Capitalización Laboral (FCL): El dinero que aporta el patrono, público o privado a favor de los trabajadores.  El patrono aporta el equivalente a un uno y medio por ciento (1.5%) calculado sobre el salario mensual del trabajador reportado a la CCSS. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas como un ahorro laboral conforme a esta ley.

 

L


 

Libre transferencia: Derecho del afiliado de transferir los recursos capitalizados en su cuenta a otra entidad autorizada o al fondo de su elección.

 

M


 

Modalidades de beneficios: Planes de pensión.

 

O


 

Operadora de pensiones: Entidad encargada de administrar los aportes, constituir y administrar fondos de capitalización laboral y fondos de pensiones correspondientes al Régimen Complementario de Pensiones y los beneficios correspondientes.

 

P


 

Pensión: Beneficio monetario que recibe la persona al finalizar su vida laboral activa.

Pensión básica: Beneficio monetario otorgado por el Régimen IVM y por el régimen sustituto al que pertenezca el afiliado.

Pensión por invalidez: Beneficio monetario para jubilación por derecho cuando se cumple la declaratoria de invalidez.

Pensión por vejez: Derecho jubilatorio cuando se cumplen las condiciones reglamentarias.

Pensionado: Trabajador o beneficiario que disfruta de beneficio monetario por pensión.

Plan de beneficios: Modalidad de retiro de los recursos que tiene el afiliado en su cuenta del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP).

Plan voluntario de pensiones: Ahorro previsional que realiza el afiliado en forma voluntaria.

Planes de pensiones: Conjunto de condiciones y beneficios complementarios a los ofrecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y los regímenes públicos sustitutos de pensiones.

 

R


 

Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: Conocido como el ROP corresponde al sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados de forma individual, es administrado por medio de las operadoras y complementará la pensión básica.

Regímenes públicos sustitutos: Regímenes contributivos establecidos por ley en sustitución del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

S


 

Saldo acumulado: Saldo de la cuenta de capitalización individual, administrada por una operadora de pensiones, que se utilizará para adquirir una modalidad de pensión debidamente autorizada.

SICERE: Sistema centralizado de recaudación administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.