Forma de contratación de los auditores externos

La contratación y la prestación de los servicios de auditoría externa está regulada por el Reglamento General de Auditores Externos, Acuerdo CONASSIF 1-10.


Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las contrataciones que realicen las entidades, grupos o conglomerados financieros que, de conformidad con las leyes respectivas, se encuentran sujetos a la regulación o supervisión de alguna de las Superintendencias.

Las normas resultarán también de aplicación a las contrataciones de firmas de auditoría externa o auditores externos independientes que realicen para los fondos administrados por las operadoras de pensiones complementarias y sociedades administradoras de fondos de inversión, para las universalidades que gestionen las sociedades titularizadoras, así como los fondos creados por leyes especiales o convenciones colectivas sin personalidad jurídica propia supervisados por la Superintendencia de Pensiones, los cuales, para los efectos de este reglamento, se considerarán como sujetos supervisados.


La Junta Directiva u órgano equivalente de las empresas del Conglomerado Financiero BCR, debe aprobar la contratación de las firmas de auditorías o auditores externos independientes.