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Forma de contratación de los auditores externos

La contratación y la prestación de los servicios de auditoría externa está regulada por el Reglamento General de Auditores Externos, Acuerdo SUGEF 32-10.

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las contrataciones que realicen las entidades, grupos o conglomerados financieros que, de conformidad con las leyes respectivas, se encuentran sujetos a la regulación o supervisión de alguna de las Superintendencias.

Las normas serán también de aplicación a las contrataciones de firmas de auditorías externas o auditores externos independientes que realicen para los fondos administrados por las operadoras de pensiones complementarias y sociedades administradoras de fondos de inversión, así como los fondos creados por leyes especiales o convenciones colectivas sin personalidad jurídica propia supervisados por la Superintendencia de Pensiones, los cuales, para los efectos de este reglamento, se considerarán como sujetos supervisados. En el caso de las auditorías financiero-contables del Conglomerados Financiero BCR, todas las entidades domiciliadas en Costa Rica que lo conformen deben ser auditadas por el mismo auditor externo independiente o firma auditora.

La Junta Directiva u órgano equivalente de las empresas del Conglomerado Financiero BCR, debe aprobar la contratación de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes.