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Programa de Financiamiento para Mipymes Exportadoras (Fondos FCD)

Banca para el Desarrollo SBD

 

Está dirigido a:

- Personas físicas costarricenses o extranjeras y/o jurídicas nacionales,  pertenecientes al sector exportador, beneficiarias de la Ley N°  8634 y sus Reformas (Ley en lo sucesivo),  así como de sus principales proveedores locales directamente relacionados con la cadena de valor.
- Deben calificar como micro o pequeña; así como, con la condición legítima de sujetos beneficiarios y sectores prioritarios legítimos detallados en los artículos 6 y 7 de la Ley,  cuyos proyectos sean viables y factibles,
- En el caso de las medianas empresas el Operador Financiero tomará las medidas de control, necesarias para la correcta aplicación de estas disposiciones normativas y legales, correspondiéndole además, documentar en el expediente del crédito, toda la información de respaldo necesaria para amparar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a financiamiento con recursos del SBD a una mediana empresa. (aplicar Art. 9 “De los casos de excepción para medianas empresas”  del Reglamento de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas).

Los sujetos beneficiarios deben cumplir con:

- Experiencia mínima de dos años de operación.
- Una categoría de riesgo entre A1 y B1 según SUGEF ACUERDO 1-05
- Un comportamiento de pago histórico nivel 1 según SUGEF ACUERDO 1-05.
- Un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16.

Notas:

- Para solicitantes que no cuenten con la información crediticia en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el nivel 1 de comportamiento de pago histórico.
- Personas físicas o jurídicas cuya mora máxima en el Comportamiento de pago histórico según SUGEF no supere los 30 días. Podrá aceptarse clientes con morosidad máxima histórica mayor, para lo cual debe mediar la justificación correspondiente por parte de la oficina que atiende el cliente e incluirse en el informe de crédito.

Características principales del crédito:

Modalidad: Crédito directo, líneas de crédito revolutivas.
Monto máximo a financiar: Hasta US$1.000.000,00 (Un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones.
Monto mínimo a financiar: Para micro y pequeñas empresas $1.000 o su equivalente en colones. Para medianas empresas $5.000 o su equivalente en colones.
Moneda: Colones y dólares
Plan de inversión:

- Capital de trabajo.
- Inversión en activo productivo.
- Inversión en activo fijo.

Subplanes:

- Crédito de Inversión: Entre otras inversiones a fin con la naturaleza del negocio, para construcción y/o renovación de infraestructura, automatización de plantas y equipos, fortalecimiento de sus plataformas tecnológicas, compra de vehículos de trabajo y demás inversiones propias de la actividad exportadora.
- Crédito para capital de trabajo: Para exportación de mercancías, importación de materias primas, cartas de crédito, certificaciones, otras necesidades que califiquen dentro del rubro.
- Crédito para encadenamientos productivos: Financiamiento a proveedores directamente relacionados con la cadena de valor de la Mipyme exportadora apoyada con este programa.
- En todos los casos se buscará favorecer la sostenibilidad ambiental, la mejora en calidad de los servicios y el empleo local de calidad.

Plazo: Hasta 15 años como máximo. El plazo estará en función del plan de inversión y de acuerdo a la normativa vigente.
Garantía:

- Hipotecas, prendas, fianza, títulos valores, garantías mobiliarias, fideicomiso e hipoteca abierta.
- En caso de insuficiencia de garantía por parte del sujeto beneficiario, se puede apoyar complementando sus garantías con un aval del FONADE o FODEMIPYME  según corresponda.
- (*)El aval de FODEMIPYME, se comercializará hasta que se finalice el proceso de implementación a nivel de sistema, lo cual será comunicado oportunamente. Avales solo se otorgan en colones para operaciones en colones.
- Se acepta mezcla de garantías.

Tasa de interés:

Colones: TBP. Piso de 4%.
Dólares: Aplica solo para generadores de divisas. Corresponde a la Tasa de interés neta promedio de captaciones a seis meses plazo de la banca privada (TNP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, ajustable y revisable trimestralmente.  Piso de 3%.

Fuente de fondeo: 

Fondos que define la Ley N° 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, sus Reformas y Reglamento (Ley).

Pólizas:

- Protección crediticia.
- Cualquier  otra que  corresponda de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Crédito (DACS)  y  garantía ofrecida.

Comisiones:

- Formalización: 1%. No aplica ningún descuento.
- Pago anticipado:  0%
- FONADE: Según lo establecido por el FONADE. En este momento corresponde al 3% anual y se otorgarán avales solamente en colones.  
- FODEMIPYME: Según lo establecido por el FODEMIPYME.

Formas de pago:

- Para líneas de crédito: Cuotas mensuales consecutivos imputables a capital más intereses vencidos proporcionales al monto y plazo de cada giro.
- Para crédito directo: Cuotas mensuales consecutivas imputables a capital e intereses vencidos.
- Pueden darse excepciones de acuerdo a la actividad económica de cada actividad productiva.

Otras condiciones: Poseer cuenta corriente o de ahorros, tarjeta de débito, clave dinámica, bancobcr.com, app BCR Móvil.

 

Descargo de Responsabilidad sobre las Tasas de Interés

Debido a las fluctuaciones del mercado financiero las tasas de interés están sujetas a cambios en cualquier momento y sin previo aviso. Por tal motivo, la información que se incluye en este Sitio Web, se hace exclusivamente con fines de  referencia.  La tasa correspondiente a una determinada transacción o negocio, será la vigente al momento de su formalización.

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