Aceleración de Empresas con Fondos FCD
Este crédito está dirigido a:
- Personas Jurídicas nacionales o Físicas costarricenses o extranjeras con una condición legítima de residente que se dediquen a actividades empresariales y que cumplan con los objetivos de la Ley N° 9274 y con los artículos 6 y 7 de la Ley.
- Para micro y pequeña empresa que cumplan con los objetivos de la Ley N° 9274 y con los artículos 6 y 7 de la Ley. Para medianos solo los que califiquen de acuerdo a lo parámetros de Ley No. 9274: En el caso de las medianas empresas y los medianos productores de todos los sectores productivos, solamente podrán ser beneficiarios de esta ley, por excepción, los que cumplan con los criterios y las condiciones que al efecto disponga el Consejo Rector, que deberá brindar un tratamiento equitativo y proporcional, siempre tomando en cuenta factores como el alto impacto en el desarrollo nacional de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.
- Experiencia mínima de un año de operación.
- Con un comportamiento de pago histórico nivel 1 según SUGEF ACUERDO 1-05.
- Una categoría de riesgo entre A1 y B1 según SUGEF ACUERDO 1-05.
- Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según Sugef Acuerdo 15-16.
Para solicitantes que no cuenten con la información crediticia en el Centro de información Crediticia de la SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el nivel 1 de comportamiento de pago histórico.
Características principales del crédito:
Modalidad: | Cualquier modalidad de crédito que el Banco utilice actualmente. |
Monto máximo a financiar: | Hasta US$1.000.000,00 (Un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones. |
Monto mínimo a financiar: | Para micro y pequeñas empresas $1.000 o su equivalente en colones y para medianas empresas $5.000 o su equivalente en colones. |
Moneda: | Colones: Aplica para micro y pequeñas empresas. Para medianas solo las que apliquen según los parámetros de la Ley 9274. |
Plan de inversión: |
- Capital de trabajo. *Nota: se autoriza la cancelación o liquidación de deudas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), de conformidad con los términos establecidos en ACUERDO AG-001-01-2020 del SBD. |
Plazo: |
Hasta un máximo de 15 años plazo, que deberá regirse según los siguientes criterios: a. De acuerdo con el ciclo productivo de la actividad a financiar. b. De acuerdo a la naturaleza del plan de inversión que se está financiando. c. De acuerdo al flujo de efectivo del proyecto a financiar. d. Todo ello conforme un criterio y justificación técnicamente aplicable. |
Garantía: |
Hipotecas, prendas, fianza, títulos valores, garantías mobiliarias, fideicomiso e hipoteca abierta, en caso de insuficiencia de garantía se puede complementar con aval del FONADE. Los avales del FONADE aplican solo en créditos en colones. |
Formas de pago: |
- Para líneas de crédito: abonos mensuales consecutivos imputables a capital más intereses vencidos proporcionales al monto y plazo de cada giro. - Para crédito directo: cuotas mensuales consecutivas imputables a capital e intereses vencidos. -Pueden darse excepciones de acuerdo a la actividad económica de cada actividad productiva. |
Tasa de interés: |
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Tasa efectiva: |
Tasa efectiva: 6.27% |
Fuente de fondeo: |
Fondos que define la Ley N° 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, sus Reformas y Reglamento (Ley). |
Pólizas: | Según normativa interna que resulte aplicable. |
Comisiones: |
- Formalización: 50% de la comisión que esté vigente para los créditos que se otorguen con fondeo propio en Aceleración de empresas, piso de 1%. |
Otras condiciones: |
- El postulante para este crédito debe ser calificado de previo como Micro, Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 9274 y con los artículos 6 y 7 de la Ley. - Llenar los formularios del BCR. - Todo estudio de crédito debe ir acompañado de un informe para verificar su condición de MIPYME de acuerdo a los parámetros de Ley, capacidad de pago y del plan de inversión. |
Descargo de Responsabilidad sobre las Tasas de Interés
Debido a las fluctuaciones del mercado financiero las tasas de interés están sujetas a cambios en cualquier momento y sin previo aviso. Por tal motivo, la información que se incluye en este Sitio Web, se hace exclusivamente con fines de referencia. La tasa correspondiente a una determinada transacción o negocio, será la vigente al momento de su formalización.
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