Requisitos para la apertura de Cuenta
PERSONA JURÍDICA
Requisitos para la apertura de cuenta corriente y ahorro
El solicitante de una apertura de cuenta corriente o de ahorro deberá suministrar los requisitos establecidos por el Banco, los cuales varían dependiendo del tipo de persona (física o jurídica) interesada en el servicio.
Ninguna persona física o jurídica podrá abrir más de una cuenta en cada tipo de moneda (nacional o extranjera), salvo casos debidamente justificados y previamente autorizados.
1.1. Requisitos para las personas jurídicas
a) Original de la certificación de personería jurídica con no más de un mes de extendida y que contenga como mínimo el siguiente detalle:
- Nombre completo empresa jurídica.
- Tomo, folio y asiento de la inscripción en el Registro Nacional o únicamente la indicación de la cédula jurídica según corresponda.
- Nombre completo del representante legal.
- Número de cédula del representante legal.
- Facultades del representante legal indicando que el poder se encuentra vigente.
- La certificación debe establecer el tipo de poder y si dentro de sus facultades está la de otorgar o sustituir su poder.
- Fecha de expedida.
Esta certificación deberá ser extendida por el Registro Nacional o por un notario público.
b) Libro de accionistas extendida por un notario público donde contenga el siguiente detalle:
Situación legal de la entidad cuando se da la apertura de una cuenta (por ejemplo: tipo de persona jurídica, nombre de los accionistas y porcentaje de participación para aquellos que posean más del 10 % de las acciones o en su defecto, el accionista mayoritario, vigencia, cédula jurídica, o cualquier otro documento que la entidad considere necesario.
Certificación de la composición del capital, emitida por notario público, con máximo de un mes de emitida, que contenga:
- Debe incluir el nombre de los accionistas que posean más del 10% de las acciones, o si no posee más del 10%, nombre del accionista mayoritario.
Lo anterior en
cumplimiento de
c) Información financiera o contable, o de cualquier otro tipo que permita evaluar razonablemente el nivel estimado de las operaciones del cliente.
d) Original y fotocopia del comprobante del depósito inicial correspondiente según el tipo de cuenta a abrir.
e) Constancia del domicilio social del cliente (recibo de agua, luz, teléfono u otro servicio que se encuentre a nombre del cliente y que indique una dirección exacta no un apartado postal).
Lo anterior, de
acuerdo con lo establecido por el CONASSIF en
Tanto para las personas físicas y jurídicas, la entidad deberá verificar los datos del domicilio del cliente. Esta verificación se realizará por medio de recibos de servicios públicos, visitas al domicilio, constancias de alguna entidad oficial gubernamental o cualquier otro método que le permita a la entidad cumplir con este requisito. Se deberá dejar constancia en el expediente del cliente del resultado de la verificación efectuada mediante copia de los documentos o a través de memorandos o bitácoras de visitas.
f) Firmar el formulario Conozca a su cliente según se indica en el punto 3.8 de estas disposiciones.
Dentro de la información del formulario Conozca a su Cliente se solicitará: tipo de persona jurídica, nombre de los accionistas y porcentaje de participación para aquellos que posean más del 10% de las acciones o en su defecto, el accionista mayoritario, vigencia, cédula jurídica, o cualquier otro documento que la entidad considere pertinente.
Lo anterior en
cumplimiento de
g) Original y fotocopia de los documentos de identificación de los apoderados y de las personas a autorizar en la cuenta corriente o de ahorro.
h) Las personas que como terceros autorizados puedan operar una cuenta corriente o de ahorro deberán ostentar la representación de la persona jurídica titular, ya sea como apoderados generalísimos, generales, o especiales. Para ello deberán hacer demostración, mediante certificación registral o notarial, del poder que les haya sido conferido y las facultades que de él se derivan.
Cuando se trate de un poder especial, deberá presentarse su original con las firmas debidamente autenticadas, acompañado de la certificación de personería de quien la confiere y en donde se indique expresamente que posee facultades para otorgarlo; si el poder fue otorgado por la asamblea de socios, deberá aportarse el acuerdo respectivo debidamente protocolizado; en ambos casos, el documento original deberá quedar en poder del Banco.
i) El colaborador de atención al público estampará en la fotocopia la de los documentos presentados por el cliente, la inicial de su firma para validar que el documento original es igual al de la fotocopia recibida; asimismo, aplicará lo expuesto en el punto 3.9 Recepción de requisitos de estas disposiciones.
1.2. Requisitos adicionales de acuerdo al tipo de persona jurídica
Para la apertura de cuenta corriente o de ahorro jurídica se solicitarán los requisitos de acuerdo con el tipo de persona jurídica que corresponda y considerando lo establecido en el punto 3.5 de este documento.
Por lo anterior se requerirá lo siguiente:
Sociedad
anónima
a) Original o copia certificada
de la escritura de constitución de la sociedad.
b) Certificación de personería jurídica, (según se indica en el punto 3.6
de estas disposiciones).
Asociaciones solidaristas
a) Original y fotocopia de los estatutos.
b) Certificación extendida por el Ministerio de Trabajo.
Asociaciones no solidaristas
a) Original o copia certificada de los estatutos.
b) Certificación de la personería extendida por el Registro Público.
Asociaciones de desarrollo integral
y específico
a) Certificación de la
personería emitida por el Ministerio de Gobernación de la personería
(DINADECO).
b) Original y copia certificada del acuerdo de Junta Directiva en donde se
le confiere a los autorizados poder amplio y suficiente para el manejo de
cuentas.
Sindicatos
a) Certificación de la personería extendida por el Ministerio de Trabajo.
b) Copia fiel de los estatutos debidamente autenticada por el Ministerio
de Trabajo.
Juntas administrativas (liceos o colegios) y las Juntas de educación (escuelas)
Certificación de
Fundaciones
a) Original de la escritura de constitución o copia certificada de ésta o
copia del microfilm del Registro Mercantil o documento equivalente dependiendo
del tipo de persona jurídica que solicita la cuenta de ahorro
b) Poder amplio y suficiente para el manejo de cuentas bancarias para los
autorizados
c) Inscripción del nombramiento del representante del Poder Ejecutivo y de
un miembro de la municipalidad del cantón.
Temporalidades de la arquidiócesis
a) Carta de la curia de la zona a la cual pertenece donde indique los
autorizados en la cuenta.
b) Certificación del representante legal.
Embajadas
a) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores con el
Nombramiento del Embajador.
b) Carta del Embajador para los autorizados.
c) Original y copia de los pasaportes y carné de misión internacional.
Ministerios
a) Nombramiento del Ministro, publicado en
Instituciones gubernamentales
a) Nombramiento del Presidente Ejecutivo publicado en el diario oficial
Condominios
a) Original y fotocopia de los estatutos o reglamentos del condominio.
b) Acuerdo de asamblea de condóminos (dueños de cada condominio) para los
autorizados, cuando corresponda
c) Certificación del nombramiento del administrador del condominio, con la
indicación de sus facultades.
Clubes deportivos, federaciones,
comités, ligas y otras instituciones deportivas
a) Original y fotocopias del
Reglamento o estatutos.
b) Certificación de
Empresas bajo procesos judiciales
concúrsales y representadas por un curador
a) Original y fotocopia del acta constitutiva.
b) Oficio de la autoridad judicial correspondiente donde nos indica el
nombre del curador y sus potestades.
Colegio profesional y federado
a) Ley de creación del colegio publicada en el diario
Patronatos
a) Carta del Ministerio de
Educación con el nombramiento del Director
b) Carta del Director para los autorizados, los cuales deberán ser
miembros de
Cruz Roja Costarricense
a) Nombramiento del Presidente, emitido por el Consejo Nacional.
b) Tarjeta de autorización de
c) Carta con el membrete de
Cámaras
a) Original y fotocopias de la escritura constitución
b) Original de la personería jurídica actualizada
Municipalidades
a) Carta de la secretaría municipal con el nombramiento del Ejecutivo
Municipal.
b) Carta del Ejecutivo Municipal para los autorizados.
Cooperativas
a) Certificación del Ministerio
de Trabajo del Gerente y
Autoridades Judiciales
a) Carta de la secretaría de la corte con el nombramiento del colaborador
designado como jerarca de la oficina a la que pertenece la cuenta.
Confirmación de la nota con el área comercial encargada de la autoridad
judicial.
Teléfono: (506)
2284-6600
E-mail: ServiciosBancaElectronica@bancobcr.com
