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Requisitos para la apertura de Cuentas

PERSONAS FÍSICAS

El solicitante de una apertura de cuenta corriente o de ahorro deberá suministrar los requisitos establecidos por el Banco, los cuales varían dependiendo del tipo de persona (física o jurídica) interesada en el servicio.

Ninguna persona física o jurídica podrá abrir más de una cuenta en cada tipo de moneda (nacional o extranjera), salvo casos debidamente justificados y previamente autorizados.

Persona física costarricense

Para cuenta ahorro

a) Original del documento de identificación, para el dueño de la cuenta y autorizados.

b) Constancia del domicilio del cliente, mediante la presentación de cualquier recibo a su nombre (recibo de agua, luz, teléfono, Internet u otro servicio que haga referencia a la dirección de localización, o del lugar de trabajo mediante carta emitida por el patrono).

Cuando el recibo se encuentre a nombre de una persona diferente, deberá presentar contrato o carta de arrendamiento de su domicilio y copia de la cédula del dueño del inmueble; o una referencia de la oficina policial de la localidad u otro medio verificable.

c) Firmar el formulario Conozca a su cliente.

Nota:
En cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204, en el Capítulo II Identificación del cliente.

d) Verificación de ingresos preferiblemente con orden patronal (únicamente asalariados), no asalariados certificación de un Contador Publico o a criterio del encargado de la oficina otro medio fehaciente de acuerdo al volumen de la actividad económica que genera sus ingresos.
 
El documento debe contener los siguientes datos:

  • Ocupación
  • Nombre del patrono o naturaleza de sus negocios si trabaja en lo propio
  • Monto de ingresos que percibe


Para cuenta corriente:

a) Original del documento de identificación, para el dueño de la cuenta y autorizados.

b) Constancia del domicilio del cliente, mediante la presentación de cualquier recibo a su nombre (recibo de agua, luz, teléfono, Internet u otro servicio que haga referencia a la dirección de localización, o del lugar de trabajo mediante carta emitida por el patrono).

Cuando el recibo se encuentre a nombre de una persona diferente, deberá presentar contrato o carta de arrendamiento de su domicilio y copia de la cédula del dueño del inmueble; o una referencia de la oficina policial de la localidad u otro medio verificable.

c) Firmar el formulario Conozca a su cliente.

Nota:
En cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204, en el Capítulo II Identificación del cliente

d) Depósito inicial: cincuenta mil colones (¢50.000.00) para cuenta en colones, quinientos dólares ($500.00) para cuentas en dólares y cien euros (€100.00) para cuentas en euros.

e) Verificación de ingresos mediante, orden patronal (únicamente asalariados) ó certificación de ingresos extendida por contador público información financiera o contable otros bancos.

El documento debe contener los siguientes datos:

  • Ocupación
  • Nombre del patrono ó naturaleza de sus negocios si trabaja en lo propio
  • Monto de ingresos que percibe

f) Ingreso mínimo de $1 000.00 dólares o su equivalente en colones.


1.1. Persona física costarricense menor de edad cuenta de ahorro

a) Constancia ó certificación del acta de nacimiento del menor de edad.

En el documento deberá constar el nombre del padre o madre, y en ausencia de ambos, el nombre del tutor o encargado legal. Esta información deberá constar en el documento emitido por el Registro Civil, Patronato Nacional de la Infancia o un ente judicial.

Se exime de la presentación de este documento, si el menor posee la Tarjeta de identidad para menores (TIM) extendida por el Registro Civil, la cual constituye únicamente el medio para acreditar la identidad del menor; sin embargo, no le faculta para realizar él sólo el trámite de apertura de cuenta.

b) Original y fotocopia del documento de identificación del padre, madre tutor o encargado legal.

c) Original y fotocopia de algún recibo de servicio público (agua, luz o teléfono), como constancia de verificación de domicilio.

d) Firma del padre, madre, tutor o representante legal del menor, en el contrato de apertura de la cuenta de ahorro.

e) El padre, madre o tutor deben completar el formulario Conozca a su cliente. En cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204, en el Capítulo II Identificación del cliente.
  
Nota:
Únicamente el padre, madre, tutor o representante legal indicado en el momento de la apertura de la cuenta, es quien tiene la potestad de agregar y eliminar un tutor o autorizados.


1.2. Persona física extranjeros

Para la apertura de cuenta corriente o ahorro a persona física extranjera se requerirá del original y la fotocopia del documento de identificación. El Banco considera documentos de identificación para personas extranjeras los siguientes:

  • Pasaporte
  • Cédula de residencia
  • Cédula de residencia provisional o permanente
  • Carné de pensionado rentista
  • Carné de refugiado
  • Carné misión internacional
  • Permiso temporal
  • Carné residente rentista
  • Carné dependiente rentista
  • Documento de residencia de asilado político
  • Tarjeta de residencia

Con estos documentos de identificación exceptuando el pasaporte, los requisitos serán los señalados para personas físicas costarricenses, establecidas anteriormente.

1.3. Persona física con aportes al Fondo de Capitalización Laboral

Estos requisitos aplicarán únicamente para apertura de cuentas de ahorro con los clientes de BCR Pensiones que realicen los retiros del FCL.

Se solicitarán los mismos requisitos para la apertura de cuenta de ahorro, además del depósito inicial correspondiente al retiro del Fondo de Capitalización Laboral de BCR Pensiones.


Teléfono: (506) 2284-6600
E-mail:
ServiciosBancaElectronica@bancobcr.com



 
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