Requisitos para la apertura de Cuentas
PERSONAS FÍSICAS
El solicitante de una apertura de cuenta corriente o de ahorro deberá suministrar los requisitos establecidos por el Banco, los cuales varían dependiendo del tipo de persona (física o jurídica) interesada en el servicio.
Ninguna persona física o jurídica podrá abrir más de una cuenta en cada tipo de moneda (nacional o extranjera), salvo casos debidamente justificados y previamente autorizados.
Persona física costarricense
Para cuenta ahorro
a) Original del documento de identificación, para el dueño de la cuenta y autorizados.
b) Constancia del domicilio del cliente, mediante la presentación de cualquier recibo a su nombre (recibo de agua, luz, teléfono, Internet u otro servicio que haga referencia a la dirección de localización, o del lugar de trabajo mediante carta emitida por el patrono).
Cuando el recibo se encuentre a nombre de una persona diferente, deberá presentar contrato o carta de arrendamiento de su domicilio y copia de la cédula del dueño del inmueble; o una referencia de la oficina policial de la localidad u otro medio verificable.
c) Firmar el formulario Conozca a su cliente.
Nota:
En cumplimiento de
d) Verificación de ingresos preferiblemente con
orden patronal (únicamente asalariados), no asalariados certificación de un
Contador Publico o a criterio del encargado de la oficina otro medio fehaciente
de acuerdo al volumen de la actividad económica que genera sus ingresos.
El documento debe contener los
siguientes datos:
- Ocupación
- Nombre del patrono o naturaleza de sus negocios si trabaja en lo propio
- Monto de ingresos que percibe
Para cuenta corriente:
a) Original del documento de identificación, para el dueño de la cuenta y autorizados.
b) Constancia del domicilio del cliente, mediante la presentación de cualquier recibo a su nombre (recibo de agua, luz, teléfono, Internet u otro servicio que haga referencia a la dirección de localización, o del lugar de trabajo mediante carta emitida por el patrono).
Cuando el recibo se encuentre a nombre de una persona diferente, deberá presentar contrato o carta de arrendamiento de su domicilio y copia de la cédula del dueño del inmueble; o una referencia de la oficina policial de la localidad u otro medio verificable.
c) Firmar el formulario Conozca a su cliente.
Nota:
En cumplimiento de
d) Depósito inicial: cincuenta mil colones (¢50.000.00) para cuenta en colones, quinientos dólares ($500.00) para cuentas en dólares y cien euros (€100.00) para cuentas en euros.
e) Verificación de ingresos mediante, orden patronal (únicamente asalariados) ó certificación de ingresos extendida por contador público información financiera o contable otros bancos.
El documento debe contener los siguientes datos:
- Ocupación
- Nombre del patrono ó naturaleza de sus negocios si trabaja en lo propio
- Monto de ingresos que percibe
f) Ingreso mínimo de $1 000.00 dólares o su equivalente en colones.
1.1. Persona física costarricense menor de edad cuenta de ahorro
a) Constancia ó certificación del acta de nacimiento del menor de edad.
En el documento
deberá constar el nombre del padre o madre, y en ausencia de ambos, el nombre
del tutor o encargado legal. Esta información deberá constar en el documento
emitido por el Registro Civil, Patronato Nacional de
Se exime de la
presentación de este documento, si el menor posee
b) Original y fotocopia del documento de identificación del padre, madre tutor o encargado legal.
c) Original y fotocopia de algún recibo de servicio público (agua, luz o teléfono), como constancia de verificación de domicilio.
d) Firma del padre, madre, tutor o representante legal del menor, en el contrato de apertura de la cuenta de ahorro.
e) El padre, madre o tutor deben completar el
formulario Conozca a su cliente. En cumplimiento de
Nota:
Únicamente el padre, madre, tutor o representante legal indicado en el momento
de la apertura de la cuenta, es quien tiene la potestad de agregar y eliminar
un tutor o autorizados.
1.2. Persona física extranjeros
Para la apertura de cuenta corriente o ahorro a persona física extranjera se requerirá del original y la fotocopia del documento de identificación. El Banco considera documentos de identificación para personas extranjeras los siguientes:
- Pasaporte
- Cédula de residencia
- Cédula de residencia provisional o permanente
- Carné de pensionado rentista
- Carné de refugiado
- Carné misión internacional
- Permiso temporal
- Carné residente rentista
- Carné dependiente rentista
- Documento de residencia de asilado político
- Tarjeta de residencia
Con estos documentos de identificación exceptuando el pasaporte, los requisitos serán los señalados para personas físicas costarricenses, establecidas anteriormente.
1.3. Persona física con aportes al Fondo de Capitalización Laboral
Estos requisitos aplicarán únicamente para apertura de cuentas de ahorro con los clientes de BCR Pensiones que realicen los retiros del FCL.
Se solicitarán los mismos requisitos para la apertura de cuenta de ahorro, además del depósito inicial correspondiente al retiro del Fondo de Capitalización Laboral de BCR Pensiones.
Teléfono: (506) 2284-6600
E-mail: ServiciosBancaElectronica@bancobcr.com
