Crédito Vivienda de
Interés Social - Programa ABC Vertical
Plan de Inversión
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Compra de lote y construcción de vivienda.
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Compra de casa de habitación.
·
Construcción de vivienda en lote
propio.
Características principales
del Crédito Vivienda de Interés Social Programa ABC Vertical:
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Moneda:
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Colones
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Monto mínimo a financiar:
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El equivalente a $1.000.00
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Monto máximo a financiar:
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Monto máximo de la solución de
vivienda según metodología del Banhvi
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Plazo:
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Hasta 30 años
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Garantía:
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Hipotecaria / Hipoteca Abierta
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Comisiones:
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De formalización 1%.
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Tasa de interés:
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1er y 2do año 10% fija
A/p del 3er año TBP + 1%
Tasa Piso = Tasa de formalización
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Porcentaje máx. financiamiento:
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Hasta el 95%
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Nivel de endeudamiento máximo:
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Hasta $2500
35% +10 +10
Entre $2501-$5000
40% +10 +10
Más de $5000
45% +10 +10
Se suman 10pp si es asalariado y le depositan
el salario en el BCR.
Se suman 10pp si paga a menos de 10
días según SUGEF, en los últimos doce meses.
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Pago del avalúo:
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Según el monto del crédito.
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Pólizas:
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1.
SEGURO CONTRA INCENDIO
Coberturas:
-Incendio
-Catástrofes y riesgos de la Naturaleza
-Riesgos Varios
2.
SEGURO DE VIDA
Coberturas:
-Muerte
-Incapacidad Total y Permanente
Nota:
Estos seguros pueden ser adquiridos con los intermediarios y
compañías de seguros autorizadas por la SUGESE
(Satisfaciendo los requisitos de suscripción del crédito).
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Otras condiciones:
·
Ingresos familiares mayores a dos salarios
mínimos y menores o iguales a 4 salarios mínimos de un obrero
no especializado del sector de la construcción.
·
Residir o estar dispuesto a residir en los
distritos en que se permitirá la utilización del Bono de
Vivienda para construir verticalmente.
·
Suscribir un contrato de ahorro.
·
Mantener en forma consistente y sin
interrupciones el ahorro mensual a que se comprometieron en el contrato. Si
se interrumpe el ahorro se debe dar una prórroga hasta completar el
plazo pactado originalmente.
·
En caso de ser propietario de un lote, se
financiará la construcción de la vivienda en esa propiedad.
·
Afiliar al menos 1 cargo automático con
el BCR.
·
El postulante a este programa debe ser
precalificado previo al inicio del programa.
·
El valor de la vivienda más el lote
según el valor del avalúo y a los márgenes
reglamentarios no debe superar lo establecido por el Banhvi.
·
Formar parte de un núcleo familiar, es
decir un conjunto de personas sujetas a la autoridad de un jefe o jefa de
familia que viven bajo el mismo techo y que comparten las obligaciones del
hogar. Debe haber al menos una persona mayor de edad.
·
No tener casa propia o más de una
propiedad. En el caso de que la familia tenga un lote propio puede utilizar
el bono para construir la vivienda.
·
No haber recibido con anterioridad otro bono,
ya que éste se otorga sólo una vez.
·
Se debe cumplir con los requerimientos
municipales y legales para que la Municipalidad respectiva declare la propiedad
en condominio con el fin de que las propiedades sean inscritas
individualmente ente el Registro de la Propiedad.
·
El área mínima para la
construcción de Vivienda Vertical en condominio es de 120 metros cuadrados.
En el caso de que la familia vaya a construir sobre otra vivienda en
condominio, la planta baja debe estar debidamente reforzada para soportar la
construcción de las plantas superiores.
·
Si en la zona no existe red de alcantarillado
sanitario, el sistema de tratamiento de aguas negras debe cumplir los
requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud para el tratamiento
común de las aguas residuales de las viviendas, considerando un
mínimo de 5 habitantes por vivienda.
·
Por tanto, deberán cumplirse los
requisitos que se refieren al área mínima de lote en cuanto a
cobertura, capacidad del tanque séptico,
longitud de drenajes (adecuado a la capacidad de infiltración
del suelo) y otros requisitos legales y reglamentarios.
·
La vivienda que se financie con el bono de
vivienda vertical quedará con las limitaciones que se aplican a todas
las casas financiadas con este subsidio, es decir la familia no podrá
alquilar, traspasar, hipotecar o vender esa propiedad sin permiso por 10
años, luego de la firma de la escritura.
·
En todos los casos se debe cumplir con los
requerimientos que establece la
Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, el Reglamento de
Construcciones, el Código Sísmico vigente y los Planes
Reguladores Cantonales respectivos.
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