1. Requisitos para la apertura de cuentas
1.1. Personas jurídicasPara la apertura de cuenta corriente o de ahorro jurídica se solicitarán los requisitos de acuerdo con el tipo de persona jurídica que corresponda. Por lo anterior se requerirá lo siguiente: (ver información aquí) 1.2. Requisitos adicionales para las personas jurídicasAdicional a los requisitos expuestos en el punto anterior, para la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, las personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos: a) Original de la certificación de personería jurídica con no más de un mes de extendida y que contenga como mínimo el siguiente detalle: • Nombre completo empresa
jurídica. Esta certificación deberá ser extendida por el Registro Nacional o por un notario público. b) Original y fotocopia del comprobante del depósito inicial correspondiente según el tipo de cuenta a abrir. c) Constancia del domicilio social del cliente (recibo de agua, luz, teléfono u otro servicio que se encuentre a nombre del cliente y que indique una dirección exacta no un apartado postal). d) Firmar formulario Conozca a su cliente según se indica en el punto 3.8 de estas disposiciones. e) Original y fotocopia de los documentos de identificación de los apoderados y de las personas a autorizar en la cuenta corriente o de ahorro. f) Las personas que como terceros autorizados puedan operar una cuenta corriente o de ahorro deberán ostentar la representación de la persona jurídica titular, ya sea como apoderados generalísimos, generales, o especiales. Para ello deberán hacer demostración, mediante certificación registral o notarial, del poder que les haya sido conferido y las facultades que de él se derivan. Cuando se trate de un poder especial, deberá presentarse su original con las firmas debidamente autenticadas, acompañado de la certificación de personería de quien la confiere y en donde se indique expresamente que posee facultades para otorgarlo; si el poder fue otorgado por la asamblea de socios, deberá aportarse el acuerdo respectivo debidamente protocolizado; en ambos casos, el documento original deberá quedar en poder del Banco. |
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Teléfono:
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