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Documentos equivalentes a escritura de constitución para la apertura de cuentas corrientes y cuentas de ahorros

Sociedad anónima

a) Original o copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad.
b) Certificación de personería jurídica.

Asociaciones solidaristas

a) Original y fotocopia de los estatutos.
b) Certificación extendida por el Ministerio de Trabajo.

Asociaciones no solidaristas

a) Original o copia certificada de los estatutos.
b) Certificación de la personería extendida por el Registro Público.

Asociaciones de desarrollo integral y específico

a) Certificación de la personería emitida por el Ministerio de Gobernación de la personería (DINADECO).
b) Original y copia certificada del acuerdo de Junta Directiva en donde se le confiere a los autorizados poder amplio y suficiente para el manejo de cuentas.

Sindicatos

a) Certificación de la personería extendida por el Ministerio de Trabajo.
b) Copia fiel de los estatutos debidamente autenticada por el Ministerio de Trabajo.

Juntas administrativas (liceos o colegios) y las Juntas de educación (escuelas)

Certificación de la Junta Directiva extendida por el Departamento Financiero el Ministerio de Educación Pública.

Fundaciones

a) Original de la escritura de constitución o copia certificada de ésta o copia del microfilm del Registro Mercantil o documento equivalente dependiendo del tipo de persona jurídica que solicita la cuenta de ahorro
b) Poder amplio y suficiente para el manejo de cuentas bancarias para los autorizados
c) Inscripción del nombramiento del representante del Poder Ejecutivo y de un miembro de la municipalidad del cantón.

Temporalidades de la arquidiócesis

a) Carta de la curia de la zona a la cual pertenece donde indique los autorizados en la cuenta.
b) Certificación del representante legal.

Embajadas

a) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores con el Nombramiento del Embajador.
b) Carta del Embajador para los autorizados.
c) Original y copia de los pasaportes y carné de misión internacional.

Ministerios

a) Nombramiento del Ministro, publicado en La Gaceta.
b) Carta firmada por el Ministro para los autorizados.

Instituciones gubernamentales

a) Nombramiento del Presidente Ejecutivo publicado en el diario oficial La Gaceta.
b) Carta del Presidente Ejecutivo para los autorizados.

Condominios

a) Original y fotocopia de los estatutos o reglamentos del condominio.
b) Acuerdo de asamblea de condóminos (dueños de cada condominio) para los autorizados, cuando corresponda
c) Certificación del nombramiento del administrador del condominio, con la indicación de sus facultades.

Clubes deportivos, federaciones, comités, ligas y otras instituciones deportivas 

a) Original y fotocopias del Reglamento o estatutos.
b) Certificación de la Dirección General de Deportes con los nombramientos, o del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Empresas bajo procesos judiciales concúrsales y representadas por un curador

a) Original y fotocopia del acta constitutiva.
b) Oficio de la autoridad judicial correspondiente donde nos indica el nombre del curador y sus potestades.

Colegios profesionales y federados

a) Ley de creación del colegio publicada en el diario La Gaceta.
b) Copia certificada del nombramiento de la Junta Directiva publicada en el diario La Gaceta.
c) Certificación del representante legal con indicación expresa de sus facultades.

Patronatos

a) Carta del Ministerio de Educación con el nombramiento del  Director
b) Carta del Director para los autorizados, los cuales deberán ser miembros de la Junta Directiva del patronato escolar.

Cruz Roja Costarricense

a) Nombramiento del Presidente, emitido por el Consejo Nacional.
b) Tarjeta de autorización de la Cruz Roja Costarricense, firmada por el Presidente.
c) Carta con el membrete de la Cruz Roja emitida por el Presidente para los autorizados.

Cámaras

a) Original y fotocopias de la escritura constitución
b) Original de la personería jurídica actualizada

Municipalidades

a) Carta de la secretaría municipal con el nombramiento del Ejecutivo Municipal.
b) Carta del Ejecutivo Municipal para los autorizados.

Cooperativas

a) Certificación del Ministerio de Trabajo del Gerente y la Junta Directiva.
b) Acuerdo del Consejo de Administración donde se indique poder amplio y suficiente para los autorizados, o una carta con membrete de la cooperativa, firmada por el presidente y secretario.

Autoridades Judiciales

a) Carta de la secretaría de la corte con el nombramiento del colaborador designado como jerarca de la oficina a la que pertenece la cuenta.
b) Confirmación de la nota con el área comercial encargada de la autoridad judicial.


 

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