Condiciones
del Programa General de Lealtad del Banco de Costa
Rica
Terms and Conditions for Loyalty Programs
(Available in Spanish only)
DISPOSICIONES GENERALES.
El Banco de Costa Rica, en reconocimiento a la lealtad que le han manifestado sus clientes de tarjetas de crédito, pone a disposición de éstos el Programa General de Lealtad BCR, mediante el cual podrán obtener beneficios adicionales relacionados con el uso de las tarjetas de crédito BCR.
El Programa General de Lealtad BCR consiste en un programa cerrado que les brinda a las personas físicas, titulares de una tarjeta de crédito del Banco de Costa Rica, la posibilidad de obtener diversos beneficios por las compras efectuadas en los COMERCIOS AFILIADOS.
Los TARJETAHABIENTES del BCR que deseen beneficiarse del Programa General de Lealtad BCR, deben aceptar y someterse a las disposiciones que aquí se establecen o las que en el futuro se emitan.
El objeto de este documento es establecer las regulaciones generales de las distintas iniciativas que conforman el Programa General de Lealtad BCR, dirigido a personas físicas titulares de tarjetas de crédito de las franquicias VISA, MasterCard o cualquiera otra emitidas por el BCR, todo de conformidad con las disposiciones y con los beneficios estipulados en este documento.
PRIMERA: DE
Para los efectos del presente documento se entenderá por:
1. BCR: Banco de Costa Rica.
2. PROGRAMA: Es el Programa General de Lealtad del BCR, el cual incluye distintas iniciativas del BCR dentro de su estrategia de Lealtad.
3. TARJETAHABIENTE: Persona física titular de una tarjeta de crédito del BCR.
4. COMERCIOS AFILIADOS: Son todos los comercios con los que BCR suscriba un convenio para que sus TARJETAHABIENTES puedan aplicar los beneficios de los programas aquí definidos.
5. BCR PLUS: Programa de Lealtad de acumulación de PUNTOS dirigido a los TARJETAHABIENTES de crédito, personas físicas, del Banco de Costa Rica.
6. PUNTOS: Es la unidad de acumulación de BCR PLUS.
7. VALOR DEL PUNTO: Es el valor de referencia monetario que BCR dará a cada PUNTO. BCR establecerá el valor del PUNTO de acuerdo con los criterios que defina y podrá variar ese valor y ajustar el valor de los PUNTOS no redimidos en el momento que lo considere conveniente.
8. REDENCION DE PUNTOS: Acción mediante el cual un TARJETAHABIENTE titular de la tarjeta base se presenta a un comercio identificado como afiliado al Programa BCR PLUS y realiza una compra mediante el canjeo de los PUNTOS acumulados de acuerdo al Programa BCR PLUS.
9. PLAN CERO % BCR: Programa de Lealtad de pago a PLAZOS dirigido a los TARJETAHABIENTES de crédito, personas físicas, del Banco de Costa Rica.
10. CUOTA(S): Monto equivalente al resultado de la división de: El monto total de la compra del bien o servicio, entre la opción de PLAZO ofrecido o establecido por el comercio, según lo que éste último haya contratado con el BCR.
11. PLAZO: Corresponde al número de fechas de corte por los cuales será diferido el monto total de la compra.
12. DESCUENTOS A
13. DESCUENTO: Porcentaje pactado por un tiempo determinado con los comercios participantes para trasladarle el beneficio a los TARJETAHABIENTES.
SEGUNDA: DE LOS SUJETOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA:
Únicamente podrán participar en el PROGRAMA las personas físicas titulares, principales y adicionales de tarjetas de crédito y/o débito de acuerdo al programa, de las franquicias VISA, MasterCard o de cualquier otra franquicia que fuere emitida en lo sucesivo por el BCR.
No podrán participar en el PROGRAMA los usuarios de productos de tarjetas de crédito BCR Empresariales e Institucionales.
TERCERA: DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TARJETA HABIENTE:
Serán deberes del TARJETAHABIENTE para ser acreedor de los beneficios del PROGRAMA los siguientes:
1. Mantener al día las obligaciones de su tarjeta de crédito, especialmente en lo que respecta al pago oportuno de al menos su pago mínimo.
2. Realizar personalmente, las transacciones que apliquen en cada iniciativa contenida dentro del PROGRAMA, en los COMERCIOS AFILIADOS.
3. Tener actualizada la información personal conforme a los requerimientos del Banco.
4. Poseer su tarjeta de crédito o débito habilitada al momento de realizar su compra, lo que significa que su tarjeta no registre ninguno de los códigos de bloqueo utilizado por BCR.
5. Poseer el suficiente crédito disponible para cubrir el 100% de la compra que pretenda realizar, según el límite de crédito otorgado o saldos en la cuenta relacionada a la tarjeta de débito.
6. Revisar antes de firmar cada voucher de compra, que en el mismo se indique el monto y/o el PLAZO correcto elegidos para dicha compra.
7. Indicarle claramente al dependiente del negocio que la compra que pretende realizar desea ampararla bajo alguna de las iniciativas contenidas en este PROGRAMA.
8. Al solicitar la aplicación de este PROGRAMA conocer y aceptar las disposiciones establecidas en el presente documento.
CUARTA: DEBERES Y OBLIGACIONES DEL BCR:
Serán deberes y obligaciones del BCR dentro del PROGRAMA los siguientes:
1. Hacer llegar a sus TARJETAHABIENTES de crédito y débito, por los medios de comunicación que disponga, toda la información, correspondencia y material publicitario, relacionados con el PROGRAMA.
2. Atender y aclarar todas las dudas y consultas que presenten los clientes en relación con los extremos de este PROGRAMA.
3. Identificar a los COMERCIOS AFILIADOS con material alusivo a este PROGRAMA, de manera que el TARJETAHABIENTE los reconozca.
PROGRAMA DE LEALTAD BCR PLUS:
QUINTA: DEFINICIÓN DEL PROGRAMA:
BCR PLUS es una iniciativa que pertenece al Programa General de Lealtad del BCR consiste en un programa cerrado que le brinda a las personas físicas, titulares de una tarjeta de crédito del BCR, la posibilidad de acumular PUNTOS por las compras efectuadas en los comercios. La asignación de los PUNTOS será calculada con base en el monto de cada una las compras que realicen con sus tarjetas de crédito, para su posterior canje por productos en los COMERCIOS AFILIADOS al PROGRAMA, todo de conformidad con las disposiciones y con los beneficios estipulados en este documento.
SEXTA: ACUMULACIÓN DE PUNTOS:
1. La acumulación de PUNTOS iniciará de cero y se efectuará a razón de un PUNTO por el equivalente de cada dólar facturado en compras en los comercios. En función de este criterio el BCR no será responsable por inexactitudes accidentales, omisiones o cualquier otro tipo de error en los sistemas de telecomunicaciones que intervienen en el flujo de información que pueda afectar el sistema de cálculo de PUNTOS. En este sentido, el BCR podrá efectuar cualquier replanteamiento del cálculo cuando fuere necesario.
2. Los PUNTOS se calcularán por transacción individual con base al tipo de cambio de venta del BCR del día en que se lleve a cabo la contabilización de la transacción. Los PUNTOS se acumularán en la cédula del cliente titular de la tarjeta principal. Los PUNTOS que se generen por la actividad de compra de las tarjetas adicionales, serán acreditados a la cédula del titular de la tarjeta principal y no al titular de la tarjeta adicional.
3. El TARJETAHABIENTE podrá acumular como máximo hasta 10.000 PUNTOS por mes. Los consumos por encima de ese monto no se considerarán para efecto de la acumulación de PUNTOS.
4. El TARJETAHABIENTE acumulará PUNTOS cada vez que pague con su tarjeta de crédito en cualquier comercio. No generarán acumulación de PUNTOS, los adelantos de efectivo, la compra de saldos de tarjetas de otros emisores, los pagos realizados en el programa de distribución, las compras realizadas en el programa Plan BCR 0%, las comisiones e intereses que cobre BCR, pago de servicios públicos en ventanilla de oficinas BCR, sistema de cargos automáticos del sitio Web del BCR. Las tarjetas de crédito institucionales y las empresariales no generarán acumulación de puntos. El BCR se reserva el derecho de incluir o excluir del Programa BCR Plus actuales o nuevas transacciones generadoras de PUNTOS.
5. Los créditos producto de las devoluciones y/o los reclamos de los TARJETAHABIENTES a los comercios generarán débitos automáticos y correspondientes a la cantidad de PUNTOS acumulados por el TARJETAHABIENTE.
6. En el caso de TARJETAHABIENTES a los que se les haya acreditado PUNTOS por concepto de compras que posteriormente no fueron reconocidas por ellos (compras en estado de controversia y proceso de contra cargos), o por error de sistemas o por cualquier otra circunstancia diferente al objeto de este PROGRAMA; el BCR se reserva el derecho de hacer los ajustes en la cantidad de PUNTOS acreditada por estas circunstancias. Esto lo llevará a cabo mediante la disminución correspondiente de PUNTOS del saldo acumulado de PUNTOS que tenga el TARJETAHABIENTE. En caso de que el TARJETAHABIENTE una vez redimidos la totalidad de los PUNTOS incluyendo aquellos otorgados por transacciones cuestionadas no tuviera saldo de PUNTOS, el saldo deudor generado con motivo de los ajustes que el Banco hubiere realizado, podrán ser cobrados con utilización del mecanismo a que se refiere el artículo 611 del Código de Comercio mediante la expedición de una Certificación de Contador Público Autorizado que refleje el monto adeudado en la línea de crédito por el uso de los PUNTOS por concepto de compras que posteriormente no fueron reconocidas por ellos (compras en estado de controversia y proceso de contra cargos) como título ejecutivo, lo cual el Cliente declara conocer y acepta en forma expresa.
7. Si el BCR no pudiera compensar su monto por no existir PUNTOS en la cuenta, registrará su monto como un cargo en la línea de crédito por el uso de los PUNTOS, los cuales deberán ser asumidos por el cliente, quedando el BCR autorizado además para efectuar el cargo a cualquiera de las cuentas a nombre del cliente lo cual éste expresamente acepta.
8. El BCR se reserva el derecho de modificar el valor del PUNTO en el momento que lo considere conveniente.
9. Para el proceso de acumulación de PUNTOS se utilizará un mecanismo de redondeo a dos decimales.
10. Salvo decisión del BCR se podrá aumentar o disminuir el PLAZO del presente PROGRAMA así como el PLAZO de validez de los PUNTOS no redimidos.
11. Cuando a solo juicio del BCR se considere que un TARJETAHABIENTE le ha dado un uso indebido a una tarjeta, se reserva el derecho de eliminar los PUNTOS acumulados sin responsabilidad alguna de su parte.
12. El BCR contabilizará diariamente los PUNTOS acreditados a cada cliente que cumpla con los requisitos del Programa BCR PLUS.
13. Los PUNTOS acreditados a cada TARJETAHABIENTE titular son intransferibles.
SETIMA: REDENCIÓN DE PUNTOS.
Los TARJETAHABIENTES titulares de la tarjeta de crédito principal podrán redimir sus PUNTOS siempre que:
1. Al momento de realizar la redención su tarjeta esté activa, lo que significa que su tarjeta no registre ninguno de los códigos de bloqueo utilizado por BCR.
2. Contar con la cantidad de PUNTOS requerida para su canje por el bien o servicio que desee adquirir por medio de la redención.
3. En caso que el valor del bien o servicio sea superior a la disponibilidad de PUNTOS, el TARJETAHABIENTE podrá cancelar con la misma tarjeta la diferencia entre el precio del producto y lo que le cubren los PUNTOS.
4. La redención de los PUNTOS será de acuerdo con el saldo que muestre el sistema del BCR. Los TARJETAHABIENTES podrán consultar el saldo acumulado de sus PUNTOS por medio de la página Web del Banco: www.bancobcr.com; en los COMERCIOS AFILIADOS al PROGRAMA, en las plataformas de todas las oficinas comerciales del BCR, mediante consulta al Centro de Asistencia al Cliente y cualquier otro medio que el BCR incorpore.
5. La tarjeta de crédito principal del TARJETAHABIENTE será el instrumento que se utilice para llevar a cabo la redención de PUNTOS.
6. Los PUNTOS solamente podrán ser redimidos en forma personal por el titular de la tarjeta principal en los comercios que el BCR identifique como afiliados y participantes del Programa BCR PLUS
7. El titular de la tarjeta principal podrá optar por aplicación de sus puntos acumulados, al saldo de su tarjeta de crédito. Cuando el titular de la tarjeta principal decida utilizar esta opción, pagará al BCR una comisión la cual se indicará en el Reglamento de Tarifas y Condiciones. La comisión será rebajada del valor de los puntos acumulados. La aplicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, sin que el BCR asuma ninguna responsabilidad en cuanto a la aplicación de esos puntos en función del cumplimiento, por parte del cliente, de la fecha límite para realizar su pago mínimo o de contado mensual. El Titular podrá realizar la solicitud a la dirección bcrplus@bancobcr.com.
8. El titular de la tarjeta de principal podrá optar también por la transferencia de sus puntos acumulados a otros programas de millas o puntos. Cuando el titular de la tarjeta principal decida utilizar esta opción, pagará al BCR una comisión la cual se indicará en el Reglamento de Tarifas y Condiciones. La comisión se cargará como un débito sobre la tarjeta de crédito principal. La transferencia se hará dentro de los cinco días hábiles de recibidos la solicitud, sin que el BCR asuma ninguna responsabilidad en cuanto la aplicación de los puntos para el aprovechamiento de promociones. Una vez transferidos los puntos al programa seleccionado por el cliente, las condiciones bajo las que se rigen las millas o puntos son las que se designen en el Reglamento del Administrador de dicho programa. El titular puede realizar la solicitud a la dirección bcrplus@bancobcr.com.
9. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que sean atribuibles al proveedor del bien o servicio que haya elegido el TARJETAHABIENTE para canjear sus PUNTOS, así como tampoco por la garantía de los mismos o su buen funcionamiento. Asimismo, el Banco no se hace responsable por el mantenimiento del inventario de cada proveedor o COMERCIO AFILIADO ni por artículos descontinuados que hayan sido solicitados para el canje. Los correspondientes reclamos, si los hubiere, deberán ser dirigidos contra el proveedor del bien o servicio elegido por el TARJETAHABIENTE, sin que el BCR deba mediar en esta relación entre el proveedor del bien o servicio y el TARJETAHABIENTE.
10. En el caso de que BCR estime conveniente concluir el Programa BCR PLUS, los TARJETAHABIENTES podrán hacer la redención de sus PUNTOS acumulados hasta un mes posterior a la fecha de vencimiento del Programa BCR PLUS que les sea definida y comunicada mediante sus estados de cuenta o por cualquier otro medio que BCR estime conveniente.
11. Los PUNTOS no redimidos dentro de los PLAZOS señalados se considerarán vencidos y el Banco no será responsable de indemnización o reconocimiento alguno por los mismos.
12. La redención de PUNTOS se podrá realizar a partir del 1 de agosto del 2008.
13. Los PUNTOS no redimidos vencerán a los tres años de haberse generado.
14. El BCR contabilizará diariamente los PUNTOS redimidos por cada cliente que cumpla con los requisitos del Programa BCR PLUS.
OCTAVA: REDENCIÓN DE PUNTOS POR VIAJES INTERNACIONALES Y NACIONALES:
1. Los PUNTOS acumulados por los TARJETAHABIENTES son redimibles por viajes internacionales y nacionales en las agencias de viajes identificadas como afiliadas al PROGRAMA, además el TARJETAHABIENTE podrá seleccionar la línea aérea, destinos, rutas y fechas de su preferencia.
2. En virtud de que todas las elecciones y decisiones para el canje de los puntos por viajes tanto como la aceptación de las condiciones que los mismos involucran corresponden exclusivamente al TARJETA HABIENTE, el BCR queda exento de toda responsabilidad por cualquier accidente, daño o lesión de cualquier género que aquél experimente durante la realización y disfrute de los viajes.
3. Correrán exclusivamente por cuenta del TARJETA HABIENTE sin que BCR asuma ninguna responsabilidad el pago de:
a) Los impuestos presentes y futuros que deban cancelarse por el disfrute del viaje local adquiridos a través de este PROGRAMA y que no se esté claramente indicado en el paquete elegido como incluido.
b) Los impuestos de salida del país y los impuestos del Instituto Costarricense de Turismo, así como todos los impuestos presentes y futuros que deban cancelarse por la utilización de los pasajes aéreos adquiridos a través de este PROGRAMA.
c) Los costos adicionales por servicios que ofrece la agencia de viajes, en caso todo ello de que el proveedor no acepte que sean cancelados con los PUNTOS.
4. En el caso de que el boleto no fuera reembolsable o se cancele por no uso o cualquier otra razón, los reclamos que surjan deberán resolverse entre el proveedor del servicio y el TARJETAHABIENTE, sin que el BCR medie en el proceso. En todo caso, el BCR no reintegrará de ninguna forma los PUNTOS por este concepto.
NOVENA: PERDIDA DE PUNTOS:
El BCR contabilizará diariamente los PUNTOS perdidos por cada cliente que cumpla con los requisitos del Programa BCR PLUS.
Los Puntos no redimidos vencerán a los tres años de haberse generado, si a la fecha de vencimiento no ha redimido, el tarjetahabiente perderá el equivalente acumulado de ese periodo.
Perderán el 100% de los PUNTOS acumulados sin responsabilidad para BCR los clientes que presenten alguna de las siguientes condiciones:
1. Que alguna de sus tarjetas de crédito sea cancelada por decisión del BCR.
2. Que el cliente decida cancelar todas sus tarjetas de crédito
DECIMA: CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA BCR PLUS
El cálculo y acreditación de los PUNTOS se hará diariamente. Sin embargo, el BCR podrá actualizar sus sistemas en períodos más largos a un día, si así lo requiere.
1. Los PUNTOS que se generen por medio de las compras que realicen las tarjetas adicionales, se acreditarán a favor de la tarjeta principal.
2. Los PUNTOS no tienen un valor monetario por lo que no pueden venderse, disponerse o transferirse a terceras personas.
3. BCR no redime PUNTOS en efectivo, por lo tanto, si un cliente decide cerrar su cuenta, deberá redimir los PUNTOS acumulados previamente en cualquiera de los COMERCIOS AFILIADOS al PROGRAMA.
4. En caso que BCR decida cancelar el Programa BCR PLUS, lo comunicará a los TARJETAHABIENTES con un mes de anticipación.
5. BCR se reserva el derecho de desarrollar programas especiales para pagar dobles y triples puntajes en determinados comercios y/o para determinadas fechas u ocasiones especiales.
6. El Programa BCR PLUS iniciará el 01 de julio del 2008.
PROGRAMA DE LEALTAD PLAN CERO % BCR:
DECIMA PRIMERA: DEFINICIÓN DEL PROGRAMA:
PLAN CERO % BCR es una iniciativa que pertenece al Programa General de Lealtad del BCR consiste en un programa cerrado que le brinda a las personas físicas, titulares de una tarjeta de crédito del BCR, la posibilidad de adquirir en los COMERCIOS AFILIADOS al PROGRAMA, bienes o servicios a PLAZO sin que él deba asumir el costo del financiamiento. De manera que el cobro será diferido en CUOTAS iguales y sin cargo de intereses corrientes, según el precio del bien o servicio adquirido de acuerdo con el PLAZO pactado con el comerciante, todo de conformidad con las disposiciones y con los beneficios estipulados en este documento.
DECIMA SEGUNDA: DEL PROCESO DE PAGO CON PLAN CERO % BCR:
1. El TARJETAHABIENTE reconocerá al COMERCIO AFILIADO a este PROGRAMA por la publicidad distintiva que entre el BCR y el comerciante se lleve a cabo. Esta publicidad incluye entre otros medios correos electrónicos, publicidad en las páginas de BCR y del comercio, rótulos, calcomanías, etc.
2. Entre BCR y los COMERCIOS AFILIADOS se establecerán los diferentes bienes y servicios susceptibles de ser pagados mediante este PROGRAMA.
3. En el comercio se identificarán claramente los bienes y/o servicios que son susceptibles de venta por medio del Programa PLAN CERO % BCR.
4. Los precios de los productos o servicios que se vendan bajo el Programa PLAN CERO % BCR, serán los mismos precios que el comercio maneje de contado.
5. El TARJETAHABIENTE interesado en aplicar el Programa PLAN CERO % BCR a su compra solicitará de manera oportuna al dependiente del comercio que lo atiende, que su compra se aplique bajo el Programa PLAN CERO % BCR bajo el plazo de interés que tenga en disposición el comercio que previamente a negociado con el BCR.
6. La consulta de la tarjeta se hará por medio del datáfono o POS del BCR.
DECIMA TERCERA: COBRO DE LAS CUOTAS:
1. El total de las compras realizadas bajo el programa PLAN CERO % BCR se expresará como un cargo contra el Saldo Actual del cliente, este saldo representa el monto utilizado por el TARJETAHABIENTE, a pesar de que el cobro de estas compras se hará de forma diferida.
2. El valor total de la compra será diferido en CUOTAS iguales, cobradas a partir de la siguiente fecha de corte de la tarjeta de crédito posterior a la fecha de la compra y de forma consecutiva y sin intereses corrientes, en cada corte durante el total del PLAZO.
3. El monto de
4. Cada CUOTA aparecerá en el estado de cuenta reflejada como una transacción más del corte respectivo. La misma indicará el número de CUOTA que corresponde del total. Por estas CUOTAS no se cobrarán intereses corrientes y se sumarán al monto del pago mínimo de ese corte.
5. Para que el financiamiento se aplique sin costo al TARJETA HABIENTE, para cada CUOTA que se cargue, este deberá pagar al BCR al menos el pago mínimo completo.
6. En el caso que el cliente no realice el pago mínimo, la
parte no cubierta de
7. Las compras realizadas bajo el Programa PLAN CERO % BCR no generarán a favor del TARJETAHABIENTE los beneficios del Programa BCR PLUS, esto significa que el BCR no acreditará al TARJETAHABIENTE PUNTOS por este tipo de compras.
8. Los plazos a los que quedarán sujetas las compras serán los establecidos expresamente entre el BCR y el comercio por lo que en ningún caso, ni el comercio ni el TARJETAHABIENTE podrán negociar PLAZOS distintos.
9. El BCR no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que sean atribuibles al bien o servicio adquirido en el COMERCIO AFILIADO al Programa PLAN CERO % BCR, así como tampoco por la garantía de los mismos o su buen funcionamiento. Además, el BCR no se hace responsable por la cantidad de inventario de cada proveedor o COMERCIO AFILIADO ni por artículos descontinuados que hayan sido solicitados. Los correspondientes reclamos, si los hubiere, deberán ser presentados ante el proveedor del bien o servicio elegido por el TARJETAHABIENTE, sin que el BCR deba mediar en esta relación entre el proveedor del bien o servicio y el TARJETAHABIENTE.
10. Será responsabilidad directa del COMERCIO AFILIADO y del TARJETAHABIENTE revisar al momento de la compra que el monto de la misma así como el PLAZO del programa sean los correctos según lo que hayan pactado al momento de la compra. El BCR no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que se generen al comercio por la aplicación de un descuento mayor en la liquidación de la compra derivada de la eventual mala definición de los PLAZOS; ni por los inconvenientes que se generen al TARJETAHABIENTE por el monto de una CUOTA derivada de la mala definición del PLAZO.
11. En el caso de que BCR estime conveniente concluir el programa PLAN CERO % BCR, se mantendrán los PLAZOS de cobro para las CUOTAS que los TARJETAHABIENTES posean pendientes según lo establecido en este PROGRAMA al momento en que las compras fueron realizadas.
12. En el caso que aplique el cobro administrativo o judicial de alguna cuenta de tarjetahabiente en estado atrasado, se estarán trasladando la totalidad de cuotas pendientes de cobro al principal adeudado de manera que sean registradas como transacciones normales y por ende que le sean aplicadas los intereses corrientes como moratorios del caso.
DECIMA CUARTA: CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA PLAN CERO % BCR
1. Si un cliente decide cerrar su cuenta, deberá cancelar el total del saldo acumulado en su tarjeta así como el monto total de las CUOTAS pendientes de cobro.
2. En caso que BCR decida cancelar el Programa PLAN CERO % BCR, lo comunicará a los TARJETAHABIENTES con un mes de anticipación.
3. BCR se reserva el derecho de desarrollar distintos programas para establecer planes especiales diferentes en determinados COMERCIOS AFILIADOS.
4. El programa PLAN CERO % BCR iniciará el mes de Octubre del 2010.
DECIMA QUINTA: LIMITACIONES Y CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA
El participante conoce y acepta las condiciones y limitaciones que a continuación se enumeran:
1. Para tener derecho a participar en este PROGRAMA la persona física deberá figurar como TARJETAHABIENTE principal o TARJETAHABIENTE adicional de una tarjeta de crédito emitida por BCR.
2. El Banco se reserva el derecho de modificar este PROGRAMA en cualquier momento, ya sea tanto para agregar, modificar o eliminar cláusulas; como para la cancelación total del mismo.
3. El BCR comunicará los cambios que lleve a cabo mediante la página www.bancobcr.com; o por el medio de comunicación que considere oportuno. Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación.
DECIMA SEXTA: CONDICIONES GENERALES
1. Quedan inscritos automáticamente al PROGRAMA todos los titulares de las tarjetas de crédito no empresarial e institucional del BCR.
2. Toda la información personal de los participantes en este PROGRAMA podrá actualizarse en cualquiera de las oficinas del BCR o llamando al Centro de Asistencia del BCR.
3. Las modificaciones que BCR realice al PROGRAMA serán informadas al TARJETAHABIENTE mediante correo electrónico, o cualquier otro medio que el BCR utilice actualmente o en el futuro.
PROGRAMA DE LEALTAD DESCUENTOS A
DECIMA SETIMA: DEFINICIÓN DEL PROGRAMA:
DESCUENTOS A
DECIMA OCTAVA: CONDICIONES
GENERALES DEL PROGRAMA DESCUENTOS A
1. Los descuentos los definirá previamente el BCR con los COMERCIOS AFILIADOS por el tiempo que convengan las partes
2. En caso que BCR decida cancelar el Programa DESCUENTOS A
3. BCR se reserva el derecho de desarrollar distintos programas para establecer planes especiales diferentes en determinados COMERCIOS AFILIADOS.
4. El programa BCR DESCUENTOS A
DECIMA NOVENA: LIMITACIONES Y CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA
El participante conoce y acepta las condiciones y limitaciones que a continuación se enumeran:
1. Para tener derecho a participar en este PROGRAMA la persona física deberá figurar como TARJETAHABIENTE principal o TARJETAHABIENTE adicional de una tarjeta de crédito o débito emitida por BCR.
2. El Banco se reserva el derecho de modificar este PROGRAMA en cualquier momento, ya sea tanto para agregar, modificar o eliminar cláusulas; como para la cancelación total del mismo.
3. El BCR comunicará los cambios que lleve a cabo mediante la página www.bancobcr.com; o por el medio de comunicación que considere oportuno. Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación.
VIGESIMA: CONDICIONES GENERALES
1. Quedan inscritos automáticamente al PROGRAMA todos los titulares de las tarjetas de crédito y débito excluyendo las tarjetas empresarial e institucional del BCR.
2. Toda la información personal de los participantes en este PROGRAMA podrá actualizarse en cualquiera de las oficinas del BCR o llamando al Centro de Asistencia del BCR.
3. Las modificaciones que BCR realice al PROGRAMA serán informadas al TARJETAHABIENTE mediante correo electrónico, o cualquier otro medio que el BCR utilice actualmente o en el futuro
Para mayor información o consultas, se puede llamar al Centro de Asistencia al Cliente al teléfono 2284-6600 las veinticuatro horas del día.
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