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Servicio de Asistencia

Condiciones Generales

Porque usted forma parte importante de nosotros, el BANCO DE COSTA RICA, en convenio con GEA DE COSTA RICA, pone a su disposición el Servicio de Asistencia, como un esfuerzo más por brindarle los mejores y más innovadores servicios.

Nuestro objetivo primordial es que con solo una llamada usted pueda darle solución oportuna a sus situaciones de emergencia (Asistencia Vial, Legal, Médica y de Viajes) durante las 24 horas del día, los 365 días del año, ya sea a nivel local o internacional.

El Servicio de Asistencia le será de gran utilidad en caso de que vaya a necesitar: remolque, abastecimientos de combustible, asistencia en el hogar, en viajes al extranjero o nacionales, así como servicios médicos, transporte de emergencia, servicios de plomería, cerrajería, electricidad y vidriería.

En el Banco de Costa Rica buscamos siempre lo mejor para nuestros clientes, por eso le damos la bienvenida y esperamos que el Servicio de Asistencia le sea de mucha ayuda para usted y sus beneficiarios.

Empecemos con los términos básicos necesarios, para poder analizar de manera más clara la excelente opción que representa este servicio.

GEA: Grupo Especializado de Asistencia, GEA DE COSTA RICA S.A.

TARJETAHABIENTE: Es la persona física que se haya afiliado al Servicio de Asistencia y en caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerará como tal a la persona física designada en la Tarjeta de Crédito expedida por el BANCO DE COSTA RICA.

Dentro de este rubro se entenderán como Beneficiarios del TARJETAHABIENTE el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del TARJETAHABIENTE, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho este, de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.

LÍMITE DE EVENTOS: Es la cantidad de veces que usted puede utilizar los servicios de Asistencia para ayudarlo en cualquier caso o problema que se le presente en el hogar, con su vehículo o durante un viaje local o internacional.

KILÓMETRO CERO: Se refiere a su RESIDENCIA PERMANENTE o cualquier lugar donde se encuentre en el país.

SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL (Desde el kilómetro cero). Con una simple llamada, usted puede recibir el auxilio en carretera en el momento de necesitar:

REMOLQUE

Cuando usted necesite un remolque en grúa, en caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma de uno de los VEHÍCULOS AFILIADOS, GEA gestionará y cubrirá el costo de los servicios de dicho remolque hasta el taller mecánico.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $150 por evento.

GEA se compromete a que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente, se le comunicará el monto correspondiente para su autorización, el cual deberá cancelar con sus propios recursos al proveedor del servicio de remolque.

En todos los casos, usted deberá acompañar la grúa durante todo el trayecto de traslado de su vehículo hasta el taller de destino.

Se exceptúan los casos en que el(los) ocupante(s) tenga(n) que ser trasladado(s) a un centro hospitalario o clínica o que se encuentre(n) imposibilitado(s) para acompañar el vehículo.

Este servicio de remolque no se ofrecerá a vehículos con carga y/o heridos. GEA tampoco puede cubrir los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc.

ASISTENCIA VIAL

Comprende cambios de llantas por el repuesto -en caso de pinchadura-, falta de combustible o necesidad de paso de corriente de su vehículo. GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $150 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

ENVÍO Y PAGO DE CERRAJERO

Para la apertura de su vehículo, por olvido, pérdida, robo o extravío de llaves en el interior de este. En ese caso, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $100 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

Usted deberá supervisar en todo momento la prestación de los servicios de Asistencia Vial.

SERVICIO DE AMBULANCIA

Si usted llegara a sufrir una enfermedad grave o accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, GEA gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de que no existiera, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

Este servicio se le prestará únicamente en las principales cabeceras de provincia (SAN JOSÉ, ALAJUELA, HEREDIA, CARTAGO, LIMÓN, LIBERIA Y PUNTARENAS).

REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS

Si usted lo solicita, GEA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería; esto únicamente en las cabeceras de provincia.

En los demás lugares del país haremos lo posible por ayudarle a contactar un taller mecánico con la mayor celeridad. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de los talleres mecánicos contactados.

En todo caso, los gastos en que se incurra por la reparación del vehículo deberán ser pagados por usted.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

REFERENCIAS MÉDICAS

Si usted necesita asistencia médica, le proporcionaremos información de especialistas. No se emitirá diagnóstico, pero si usted lo desea (bajo su propia responsabilidad), pondremos a su disposición los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita o en un centro hospitalario, entendiendo que los honorarios del médico que le atienda y cualquier otro gasto en que se incurra serán pagados por usted con sus propios recursos y bajo su propio riesgo. No asumiremos responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de los médicos o centros médicos contactados.

En localidades remotas haremos lo posible por ayudarle a contactar a un médico o a llegar a un centro médico con la mayor celeridad. En este caso, usted también deberá pagar con sus propios recursos los honorarios médicos y los gastos en que incurra al recibir asistencia médica.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL

Somos conscientes de que usted puede necesitar la opinión de un profesional en materia legal en cualquier momento, es por eso que ponemos a su disposición los Servicios de Asistencia Legal, la cual comprende

REFERENCIA Y CONSULTORÍA LEGAL

Por este servicio GEA le brindará, si usted lo solicita -vía telefónica- los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y de familia, las 24 horas del día, los 365 días del año.

En todo caso, los gastos en que incurra por la prestación de los servicios profesionales del referido serán pagados con sus propios recursos.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

GEA no se hará responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate usted directamente.

Por este servicio GEA le brindará, si usted lo solicita, los servicios profesionales de abogados designados por dicha compañía, las 24 horas del día, los 365 días del año, para su asistencia y defensa legal, derivada de la responsabilidad penal a consecuencia de la comisión CULPOSA y nunca dolosa de los delitos de tránsito de vehículos, desde el momento en que usted quede detenido o a disposición de alguna autoridad y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados a cargo de GEA los honorarios del abogado que sea asignado para su asistencia y defensa.

GEA no se hará responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que usted contrate directamente.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

GARANTIAS

Derivado de este servicio, GEA se obliga a:

1) Tramitar, en su caso, su libertad ante la autoridad competente, todo de conformidad con las leyes vigentes en la República de Costa Rica.

2) Realizar los trámites necesarios para la devolución de su vehículo y la cancelación del gravamen ante el Registro de Vehículos Automotores cuando concluya el asunto.

3) Depositar la Garantía (fianza, caución) para obtener los beneficios señalados en los puntos que anteceden, de acuerdo con lo siguiente:

Garantías penales: Cuando a consecuencia de delitos por tránsito de vehículos, la autoridad competente requiera de alguna fianza para concederle la libertad, esta será depositada por parte de GEA, ya sea en efectivo o a través de cualquier otro medio legalmente aceptable, siempre y cuando no se requiera alguna otra garantía adicional.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DE VEHÍCULO

Si su vehículo fuera robado, formularemos junto a usted o su representante legal todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes -Organismo de Investigación Judicial- y cualesquiera otras que sean necesarias, dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo; asimismo, se harán todas las gestiones posibles ante las autoridades competentes para que su vehículo sea localizado a la mayor brevedad posible.

Si su vehículo se encontrara asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas, en caso de ser necesarias para la compañía de seguros.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

ASESORÍA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento del titular o beneficiarios, GEA asistirá a través de un abogado designado por nosotros en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a usted o sus beneficiarios, como son: levantamiento y reconocimiento del cadáver, autopsia, necropsia , denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción y los demás relacionados con la investigación correspondiente. Este servicio se proporcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.

Para el otorgamiento de todos los servicios de asistencia legal descritos en este punto, será necesario que usted nombre como su abogado al que GEA le designe.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

ASESORÍA LEGAL EN CASO DE ROBO EN EL HOGAR

Si se presentara un robo en su domicilio, GEA le brindará asesoría legal telefónica a usted o a sus beneficiarios en todas las consultas que fueran necesarias para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes -Organismo de Investigación Judicial- y cualesquiera otras que sean necesarias, dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo.

Si su domicilio se encontrara asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas, en caso de ser necesarias para la compañía de seguros.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA POR DESPIDO DE PERSONAL DOMÉSTICO

Si usted lo solicita, GEA le brindará asesoría legal telefónica en todas las consultas que fueran necesarias para realizar el despido del personal doméstico, según el Código de Trabajo, así como cualquier información legal relacionada.

GEA no se hace responsable por las consecuencias derivadas de estas asesorías y los gastos en que incurra correrán por cuenta suya.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR (Incluido material, mano de obra y traslado de operarios)

También GEA le asiste en las emergencias que se puedan presentar en su hogar (residencia permanente, la misma que consta en el contrato de tarjeta de crédito del Banco de Costa Rica), tales como servicios de plomería, servicios de vidriería, ayuda en caso de extravío de llaves problemas con cerraduras o de electricidad.

Este servicio solo cubre las ciudades cabeceras de provincia.En condiciones normales, GEA le asistirá con el servicio en un máximo de 60 minutos, siempre y cuando la solicitud del servicio se deba prestar dentro de los límites de la ciudad de que se trate.

ENVÍO Y PAGO DE SERVICIOS DE PLOMERÍA

En caso de avería en el lugar de residencia permanente del titular, GEA gestionará y cubrirá el costo de los gastos de plomería, pagando por el material requerido, la mano de obra y el traslado del operario.

Se consideran dentro de estos servicios las fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación de emergencia por causar daño a su inmueble.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $75 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

ENVÍO Y PAGO DE SERVICIOS DE CERRAJERÍA

En caso de que usted perdiera o extraviara las llaves, cerraduras dañadas por descompostura o accidente en las puertas exteriores de acceso al lugar de residencia permanente del titular, GEA gestionará y cubrirá el costo de los gastos de cerrajería, pagando por el material requerido, la mano de obra y el traslado del operario.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $75 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

ENVÍO Y PAGO DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD

En caso de que se presente una avería eléctrica en el lugar de residencia permanente del titular, GEA gestionará y cubrirá el costo de los gastos de electricista, pagando por el material requerido, la mano de obra y el traslado del operario. Le brindamos los siguientes servicios:

a- Restablecimiento del servicio de energía eléctrica parcial o total por causa de un corto circuito, cuando la falla se origine en el interior del inmueble que corresponda al domicilio permanente del beneficiario.

b- Reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores ( breakers ) o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, solo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble que corresponda al domicilio permanente del tarjetahabiente.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $75 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

Este servicio no incluye la reparación de ningún aparato o equipo que funcione con energía eléctrica, ni reposición de accesorios (lámparas, luminarias, balastros, focos, etc).

ENVÍO Y PAGO DE SERVICIOS DE VIDRIERÍA

En caso de ruptura de cristales externos que den a la calle en el lugar de residencia permanente del titular, que pongan en peligro su seguridad y la de su familia, GEA gestionará y cubrirá el costo de los gastos de cambio de cristales, pagando por el material requerido, la mano de obra y el traslado del operario.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $75 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

HOTEL POR NO-HABITABILIDAD

Cuando el lugar de residencia permanente del titular, como consecuencia de un evento cubierto, resultara inhabitable, GEA asumirá los gastos de habitación del(os) afiliado(s) en un hotel cercano a su domicilio o cualquier otro de preferencia de los tarjetahabientes afiliados.

Dos eventos al año, por un máximo de $100 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE TÉCNICO EN EL HOGAR

Si usted lo solicita, GEA le proporcionará información actualizada sobre los talleres y técnicos de servicios en el hogar, cercanos a su lugar de residencia permanente y coordinará la visita de estos para solventar emergencias o trabajos programados.

GEA le proporcionará el servicio únicamente en las principales cabeceras de provincia.

En otros lugares del país, GEA hará todo lo posible por ayudarlo a contactar un técnico con la mayor rapidez posible. Sin embargo, GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de los técnicos contactados.

En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación u otros del hogar deberán ser pagados por usted.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJES (A partir del kilómetro 30 del domicilio habitual)

El objetivo principal del Servicio de Asistencia en Viajes es que usted disfrute al máximo de sus paseos, sin la necesidad de preocuparse en caso de que ocurriera alguna eventualidad.

REGRESO O CONTINUACIÓN DEL VIAJE

En caso de avería o robo de uno de los vehículos afiliados, cuando éste se encuentre a una distancia de treinta kilómetros o más desde su lugar de residencia permanente, GEA gestionará y cubrirá el costo de los gastos de autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte que usted requiera para el regreso o continuación de su viaje.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $250 por evento.

El excedente por evento deberá ser pagado por su parte con sus propios recursos.

NOTA: GEA le asistirá en sus viajes a partir del kilómetro 30, ntendiéndose como "KILÓMETRO TREINTA" cuando usted se encuentre a una distancia de treinta kilómetros o más de su lugar de residencia permanente.

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., GEA proveerá la información necesaria, así como el procedimiento que usted debe seguir con las autoridades locales para obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR

En caso de que usted falleciera durante el viaje, GEA gestionará y cubrirá el traslado por vía terrestre o aérea o cualquier medio que elijan sus familiares hasta el lugar de residencia permanente o habitual.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE

GEA le proporcionará información acerca de tours y otros relacionados con turismo nacional, para ayudarle a coordinar de la mejor manera sus viajes dentro del territorio costarricense. GEA no asumirá ninguna responsabilidad si las informaciones proporcionadas no son exactas, completas o válidas.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

TRANSMISIÓN DE MENSAJE:

GEA se encargará de transmitir una cantidad ilimitada de mensajes urgentes que se le soliciten, derivados de una situación de emergencia dentro del país o en el extranjero.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

TRASLADO A SU DOMICILIO POR ENFERMEDAD

En caso de que usted sufriera durante el viaje alguna enfermedad que le impida físicamente regresar a su domicilio, GEA gestionará y cubrirá el traslado por vía terrestre, aérea o cualquier otro medio que elija hasta su lugar de residencia permanente o habitual.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

CHOFER PROFESIONAL

En caso de que usted sufra durante el viaje algún accidente que le impida físicamente regresar a su domicilio, GEA gestionará y cubrirá el pago de un motorista para el traslado a su residencia permanente o habitual.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

GASTOS DE HOTEL POR ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO

Después de levantar el acta por robo total ante las autoridades competentes, GEA organizará y cubrirá el costo por la estancia en un hotel escogido por usted y/o sus beneficiarios.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $250 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

HOTEL POR REPARACIÓN DE AUTOMÓVIL

En caso de que su vehículo quede imposibilitado para continuar el viaje por falla mecánica o avería, GEA organizará y cubrirá el costo de alojamiento en un hotel escogido por usted. La reparación deberá tardar más de dos días.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $250 por evento.

El excedente por evento deberá ser cubierto por usted con sus propios recursos.

PAGO DE AUTO RENTADO O TAXI POR ROBO TOTAL DE VEHÍCULO

En caso de robo total de su vehículo, GEA cubrirá y gestionará la renta del automóvil de su elección, siempre y cuando se presente copia de la denuncia de robo ante las autoridades correspondientes.

Sin límite de eventos al año, por un máximo de $250 por evento.

El excedente por evento será cubierto por usted con sus propios recursos.

GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO

En caso de que usted sufriera un robo de vehículo durante el viaje y fuera localizado posteriormente, GEA cubrirá el pago de su transporte hasta el lugar de localización del vehículo robado para su recuperación, sea vía terrestre o aérea.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

También le ofrecemos servicios de asistencia EXCLUSIVOS en el extranjero, tales como:

ASISTENCIA MÉDICA Y DE HOSPITALIZACIÓN

En caso de que algún beneficiario sufra un accidente o enfermedad repentina en un viaje y durante el período de vigencia de este contrato, GEA gestionará y cubrirá los costos de los servicios médicos necesarios.

Tres eventos al año, por un máximo de $5,000 por evento.

El excedente por evento deberá ser pagado por usted con sus propios recursos.

Quedan excluidos costos de prótesis, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas ("check up") o rutinarias, así como gastos médicos y de hospitalización realizados fuera del país de residencia, cuando le hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después de su retorno.

REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR

En caso de que usted falleciera durante el viaje, GEA gestionará y cubrirá el traslado por vía terrestre, aérea o cualquier otro medio que sus familiares elijan hasta el lugar de residencia permanente o habitual. Quedan excluidos los gastos de agencia aduanal o equivalente para los trámites de permisos, autenticaciones o cartas de salida del país donde se encuentre, así como costo del medio de transportación.

Por un máximo de $2,000.

El excedente debe ser pagado por parte de sus familiares con sus propios recursos.

ASISTENCIA DENTAL

En el caso de que usted o un beneficiario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, GEA gestionará y cubrirá los costos de dichos servicios.

Tres eventos al año, por un máximo de $300 por evento.

El excedente por evento será cubierto por usted con sus propios recursos.

INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE

GEA proporcionará a solicitud del beneficiario la siguiente información:

a) Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros. GEA estará simplemente comunicando los datos requeridos, enunciados en el manual antedicho y procurará mantenerse informado de los cambios en los requerimientos de vacunas y visas, para proporcionar la información más actualizada.

b) Direcciones y números telefónicos de las oficinas de BANCO DE COSTA RICA, tal como hayan sido indicadas por dicho BANCO.

c) Direcciones y números telefónicos de las embajadas y consulados costarricenses en todo el mundo, cuando y donde estén disponibles.

No obstante, GEA no asumirá ninguna responsabilidad si las informaciones proporcionadas no son exactas, completas o válidas.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

REGRESO DEL VIAJE POR URGENCIA MÉDICA

En caso de que usted sufriera durante el viaje alguna urgencia médica, GEA gestionará y cubrirá el traslado por vía terrestre, aérea o cualquier otro medio que elija hasta el lugar de residencia permanente o habitual en Costa Rica.

Tres eventos al año, por un máximo de $1,000 por evento.

El excedente debe ser pagado por parte de sus familiares con sus propios recursos.

HOTEL POR CONVALECENCIA

GEA gestionará y cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por usted, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de GEA.

Tres eventos al año, $150 por día, máximo 10 días.

Si se diera un excedente, usted deberá pagarlo con sus propios recursos.

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

GEA se encargará de transmitir, a petición del beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de emergencia en el extranjero.Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

SERVICIOS DE REFERENCIA Y COORDINACIÓN (Exclusivos para el área de San José y cabeceras de provincia; en los demás lugares, GEA hará lo posible por ayudarle a contactar los servicios).

Otros servicios que ponemos a su disposición son los siguientes:

REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE FLORISTERÍAS

Cuando usted necesite enviar o comprar flores para una ocasión especial, GEA le proporcionará información y coordinará el envío a través de floristerías asociadas como proveedores. Nosotros le brindaremos este servicio exclusivamente en San José y otras cabeceras de provincia.

En otros lugares del país, GEA hará lo posible por ayudarlo a contactar una floristería con la mayor celeridad. En este caso, usted deberá pagar con sus propios recursos los gastos en que incurra al recibir el servicio.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE CERRAJEROS

Si usted lo solicita, GEA le proporcionará información actualizada sobre las cerrajerías cercanas al lugar de la avería o extravío de llaves.

GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de las cerrajerías contactadas.

Sin embargo, los gastos en que se incurra por la reparación de llavines confección de llaves deberán ser pagados por usted.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE RESTAURANTES

GEA le proporcionará información actualizada sobre los restaurantes de la especialidad requerida, cercanos al lugar que usted solicite, así como reservaciones para estos.

GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las principales cabeceras de provincia.

En otros lugares del país, GEA hará lo posible por ayudarlo a conseguir un restaurante con las características buscadas.

GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de los restaurantes recomendados. Todos los gastos en que se incurra en estos restaurantes deberán ser pagados por usted.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE CENTROS CULTURALES

Si usted lo desea, se le proporcionará información actualizada sobre los centros culturales, tales como cines, teatros, museos, etc., así como reservaciones para estos. También usted podrá gestionar a través de GEA la compra de boletos a conciertos y toda actividad cultural relacionada.

GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las principales cabeceras de provincia.

En las demás ciudades de la República de Costa Rica, se hará lo posible para darle la ayuda necesaria para conseguir un centro cultural con las características buscadas.

GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de los centros culturales recomendados.

En todo caso, los gastos en que se incurra en estos centros deberán ser cubiertos por usted.

El servicio aquí establecido se brindará para ambos planes.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.

REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE AEROLÍNEAS

Cuando usted lo requiera, GEA le proporcionará información actualizada sobre las líneas aéreas, tales como itinerarios de llegadas y de salidas, así como reservaciones para estas. También se podrá gestionar a través de GEA la compra de boletos aéreos, tanto para vuelos locales como internacionales.

GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de las líneas aéreas recomendadas.

En todo caso, los gastos en que se incurra por concepto de tiquetes aéreos deberán ser pagados por usted.

Sin límite de eventos al año, ni límite de costo.  

CASOS DE EXCEPCIÓN

No son objeto de los SERVICIOS las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:

A) La mala fe del TARJETAHABIENTE o del conductor del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE, comprobada por el personal de GEA.

B) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.

C) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.

D) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.

E) La energía nuclear radiactiva.

F) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y aquellas diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.

G) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.

H) Enfermedades mentales.

I) La adquisición y uso de prótesis o anteojos.

J) Prácticas deportivas en competencia.

K) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del TARJETAHABIENTE en el procedimiento.

L) La falta de cooperación del TARJETAHABIENTE para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.

GEA avisará al BANCO DE COSTA RICA de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas, para verificar si este autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate, siempre y cuando -por circunstancias de la hora y el día- se pueda comunicar inmediatamente; de lo contrario lo reportará al día siguiente hábil por escrito. 

EXCLUSIONES

A) Las situaciones de asistencia ocurridas durante vacaciones o viajes realizados por los beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales no dan derecho a los Servicios de Asistencia.

B) Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, transporte público, taxis, microbuses, autobuses de turismo vehículos rentados a una empresa de alquiler de autos establecida como tal.

C) Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.

D) Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.

E) Cuando el beneficiario no se identifique como TARJETAHABIENTE del BANCO DE COSTA RICA.

F) Cuando el beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.

¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES COMO TARJETAHABIENTE?

Con el fin de que usted pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA.

B) Dar aviso oportuno al Banco de Costa Rica del cambio de su residencia permanente. Queda entendido que en caso de que usted establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República de Costa Rica, la relación entre GEA y usted se tendrá por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y usted se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.

C) Identificarse como TARJETAHABIENTE ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.

¿CUÁL ES EL PROCESO PARA REALIZAR UNA SOLICITUD A NUESTRO SERVICIO DE ASISTENCIA?

En caso de que usted necesite los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:

A) Siempre que requiera del servicio se comunicará con GEA al teléfono 211-6333.

B) Procederá a suministrarle al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva toda la información necesaria para identificarlo a usted como TARJETAHABIENTE, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como su ubicación exacta, un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema que sufre y el tipo de ayuda que precise y además, el número de placa del vehículo en relación con el cual se solicite un servicio.

Queda entendido que el personal de GEA únicamente prestará los servicios contemplados en este convenio a las personas que figuren como TARJETAHABIENTES en la última lista de afiliados al Servicio de Asistencia.

Del mismo modo, se deja constancia de que los SERVICIOS relacionados con los VEHÍCULOS DEL TARJETAHABIENTE únicamente se prestarán cuando sean solicitados por alguno de los TARJETAHABIENTES con derecho a este servicio o sus familiares, en los supuestos contemplados en los puntos: "Traslado en caso de fallecimiento del titular", "Traslado a su domicilio por enfermedad" y "Repatriación en caso de fallecimiento del titular".

C) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al TARJETAHABIENTE los servicios solicitados a los cuales tenga derecho, de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.

En caso de que usted no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.

Como excepción y únicamente en relación con el SERVICIO DE TRASLADO MÉDICO TERRESTRE, en los casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad suya para cumplir con el procedimiento anteriormente señalado, usted podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el indicado servicio. En tal caso, GEA le reembolsará los gastos erogados, siempre dentro del límite de los EVENTOS AL AÑO. Queda entendido que, con el fin de que usted tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá cumplir con el procedimiento establecido en los párrafos anteriores dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se haya concretado el SERVICIO DE TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

SUBROGACIÓN

GEA quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados a usted de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento.

 

Teléfono del Servicio de Asistencia 2211-6333

 



 
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