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o de cualquier
otra empresa reconocida que se dedique a certificar sitios de Internet.
¿QUÉ
HACER EN CASO DE ROBO, EXTRAVÍO O FRAUDE?
En caso de que usted sufra el robo,
extravío o fraude de su tarjeta de crédito o descubra que existen
cargos por transacciones no realizadas autorizadas por usted, deberá
informar inmediatamente -vía telefónica al 2284-6600- al Banco de Costa Rica y comunicarlo por
escrito a dicha entidad dentro de un período de 3 días, contados a
partir del momento en el que usted tenga conocimiento del hecho. El
Banco se encargará de determinar el monto de la pérdida, verificará el
acto delictivo y realizará los trámites directamente con el INS, esto
para su comodidad y conveniencia. Una vez definido el monto, su dinero
le será reintegrado en un período de un mes.
EL
PROGRAMA TARJETA SEGURA NO CUBRIRÁ EN CASO DE:
Que usted tenga el derecho a obtener un
reembolso por cualquier otro medio.
La pérdida financiera derivada de actos
fraudulentos y/o transacciones efectuadas por el tarjetabiente
o una persona distinta del tarjetabiente.
Actos fraudulentos derivados de
transacciones efectuadas por personas distintas del tarjetahabiente,
pero autorizadas por este.
La pérdida consecuencial derivada del uso
fraudulento, pérdida o extravío de la tarjeta.
El adelanto de efectivo, bajo cualquier
circunstancia o método utilizado para realizar el retiro, salvo que el tarjetahabiente pueda demostrar coerción ejercida
sobre este.
Que exista cualquier pérdida derivada de
responsabilidad civil, sea contractual o extra-contractual.
Que se incurriera en costos financieros
como resultado de transacciones fraudulentas, robo o extravío de
tarjeta.
Cualquier cargo no descubierto en los 30
días naturales siguientes al registro en el estado de cuenta.
En caso de que la pérdida sea una serie de cargos se tomará el último
como la fecha de referencia.
Cualquier pérdida atribuible en forma
directa o indirecta a:
·
Acto de guerra, declarada o no
declarada, civil o internacional, rebelión, sedición, motín,
terrorismo, huelga o tumulto popular.
·
Acontecimientos catastróficos originados
por reacciones nucleares.
Confiscación, requisición o nacionalización.
El Instituto Nacional de Seguros se
reserva el derecho de subrogación, hasta el monto indemnizado, contra
las personas físicas o jurídicas que hayan ocasionado los cargos en su
tarjeta de crédito. En caso de que el INS logre hacer una recuperación
que supere el monto indemnizatorio, el sobrante -hasta el monto
cubierto por usted- le será devuelto a través del Banco de Costa Rica.
Para más información llamar al Centro de
Asistencia a Clientes al 2284-6600 (24 horas)
Teléfono 2522-0500 |
Fax 2255-4687
Solicitud
de Tarjeta
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