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Planes de Beneficio

De acuerdo con el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, los afiliados que se pensionen luego de diez años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, tienen a su disposición los Planes de Beneficio (o modalidades de pensión), que son diversos productos ofrecidos por las Operadoras de Pensiones Complementarias, con el fin de entregar los recursos administrados en el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP).

Los pensionados deberán elegir un plan de beneficio o en algunos casos podrán retirar la totalidad de sus recursos en el ROP, dependiendo de la siguiente condición:

1. Esto abarca a quienes en la certificación de pensionado especifique que su calidad de jubilado rige a partir del 19 de febrero 2010, inclusive.

2. Además se debe calcular el monto de pensión que la OPC le pagará en forma mensual (bajo la modalidad de Retiro Programado detallada más adelante) y si dicho monto es mayor o igual al 10% del monto mensual de pensión que le pagará el Régimen Básico (IVM de la CCSS o sustitutos: Magisterio Nacional, Poder Judicial, Ministerio de Hacienda, entre otros) entonces está obligado a elegir una modalidad de pensión mensual.

3. Si el monto mensual que le pagará la OPC es menor al 10% del monto que le paga el Régimen Básico, entonces puede elegir entre llevarse los recursos en un solo tracto, o, aun así, elegir una modalidad de pensión por el monto que corresponda.

Las Modalidades de pensión (o planes de beneficio) son: (*)

 Región de Tabs

Retiro Programado ROP

Renta Permanente ROP

Retiro Programado ROP: (con una Operadora de Pensiones)

Disfruta de una pensión mensual la cual considera para su cálculo, indicadores como la expectativa de vida y una tasa de interés técnica, ambos indicadores suministrados por la SUPEN. A través de esta modalidad, se pagará una pensión hasta que se agoten los recursos. El pensionado puede elegir entre dos tipos de Retiros Programados:

  • Retiro Programado Personal: su cálculo se hace considerando el 100% de los recursos. Si muere antes de que se agoten los recursos, existen beneficiarios.
  • Retiro Programado con Reserva para Beneficiarios: su cálculo se realiza por el 80% de sus recursos (como mínimo) y deja una reserva del 20% de sus recursos para que sea disfrutado por los beneficiarios.

En ambos casos, luego de 12 meses se efectúa un recálculo de pensión mensual.

Renta Permanente ROP: (con una Operadora de Pensiones)

La pensión mensual será igual a una doceava parte de los rendimientos generados en los últimos doce meses. Se mantiene fijo el monto de pensión durante un año y cada 12 meses se efectúa un recálculo. El capital queda a los beneficiarios.

(*): Además los pensionados pueden elegir una renta vitalicia con alguna Entidad de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros.

 

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