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De acuerdo con el Reglamento de
Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, los afiliados que se
pensionen luego de diez años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, tienen a su disposición
los Planes de Beneficio (o modalidades de pensión), que son diversos
productos ofrecidos por las Operadoras de Pensiones Complementarias, con el
fin de entregar los recursos administrados en el Régimen Obligatorio de
Pensión Complementaria (ROP).
Los pensionados deberán elegir un plan de beneficio o en algunos
casos podrán retirar la totalidad de sus recursos en el ROP, dependiendo de
la siguiente condición:
1. Esto abarca a quienes en la certificación de pensionado especifique
que su calidad de jubilado rige a partir del 19 de febrero 2010, inclusive.
2. Además se debe calcular el monto de pensión que la OPC le pagará en forma
mensual (bajo la modalidad de Retiro Programado detallada más adelante) y si
dicho monto es mayor o igual al 10% del monto mensual de pensión que le
pagará el Régimen Básico (IVM de la
CCSS o sustitutos: Magisterio Nacional, Poder Judicial,
Ministerio de Hacienda, entre otros) entonces está obligado a elegir una
modalidad de pensión mensual.
3. Si el monto mensual que le pagará la OPC es menor al 10% del
monto que le paga el Régimen Básico, entonces puede elegir entre llevarse los
recursos en un solo tracto, o, aun así, elegir una modalidad de pensión por
el monto que corresponda.
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