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Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria

En este régimen están todas las personas que han cotizado salarios a partir de Marzo 2001 a la Caja Costarricense de Seguro Social y no significa ningún aporte adicional de su parte, ya que los recursos provienen de una redistribución de las cargas sociales existentes antes de entrar en vigencia la Ley de Protección al Trabajador, la cual se detalla a continuación:

Porcentaje

Aportes

1,00%

Aporte del Trabajador al Banco Popular

0,25%

Aporte Patronal al Banco Popular

0,50%

Aporte Patronal al INA

1,00%

Aporte Patronal al INS

1,50%

Traslado anual del 50% de los aportes del FCL al ROPC

4,25%

Total

Es importante indicar que según la Ley de Protección al Trabajador, el dinero que se acumule en este fondo, lo podrá disfrutar hasta que cumpla con los requisitos para pensionarse en el régimen básico de pensiones al que usted pertenezca.

 

Acceda al Formulario de Pre-afiliación

 

Información de la Composición de la Cartera del Régimen Obligatorio

de Pensión Complementaria – Abril 2012

Descargar archivo

 



 
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