Promociones Tarjetas
 

-Reglamento de Servicios de Banca Electrónica

 

Capítulo I

-Disposiciones generales

 

Artículo 1

Requisitos

El Banco de Costa Rica y las subsidiarias que integran el conglomerado financiero BCR, ofrecen a sus clientes el acceso a servicios de Banca Electrónica. Para acceder a estos servicios, el cliente debe ser titular o autorizado en al menos una cuenta corriente, de ahorro, una tarjeta de crédito u otros productos según lo determine el Banco, no siendo necesario tener alguno de estos productos en relación con los servicios de Bancatel Negocios y Teleban.

 

Artículo 2

Mecanismo de acceso

Para utilizar los servicios que ofrece la Banca Electrónica, el Banco le suministra a sus clientes y a cada uno de los autorizados de estos, una clave de identificación o PIN individual y secreto.

 

El PIN o clave secreta, o cualquier otro nombre que se le de a este dispositivo, es el medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa (de puño y letra), por lo que las transacciones realizadas se documentan y prueban, mediante los registros físicos, digitales, lógicos o de cualquier otro tipo, que se refleje en las bitácoras del Banco.

 

Por aspectos de seguridad, es importante que la clave o PIN que se suministra deba ser cambiada por el cliente, para lo cual se le brindan diferentes opciones en los servicios incluidos en la Banca Electrónica. El cliente puede tener más de un número confidencial o PIN, dependiendo del sistema electrónico que utilice para realizar sus transacciones y demás servicios bancarios.

 

Igualmente, por razones de seguridad y para prevenir o evitar intromisiones de terceros, el Banco puede establecer el uso obligatorio de otros mecanismos de seguridad que estime convenientes o necesarios, debiendo el usuario atender las indicaciones que el Banco emita al respecto.

 

Artículo 3

Autorización

El Banco otorga la posibilidad al usuario, y sus autorizados para que puedan girar instrucciones a través de la Banca Electrónica. En el caso de personas jurídicas, la instrucción deberá provenir del representante legal, o de las personas autorizadas en los correspondientes servicios a los que tengan acceso.

 

Artículo 4

Validez y eficacia de la voluntad

Toda manifestación de voluntad o declaración, realizada a través de los mecanismos que posibilita la Banca Electrónica, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.

 

Artículo 5

Entrega de clave secreta a personas jurídicas

El sistema que el Banco ha diseñado para la entrega de la clave secreta, o PIN a personas jurídicas, es el siguiente:

 

a)     Si las cuentas están relacionadas con cuentas cuyas firmas son dos o más personas con facultades de representación individual de su titular, el Banco queda expresamente autorizado para entregar una clave secreta a cada una de ellas, para operar los servicios electrónicos a ella asociados.

 

b)     Cuando el servicio de cuentas estuviere relacionado con cuentas en las que dos o más personas tienen facultades de representación conjunta de su titular, el Banco procederá a entregar la clave a ambas personas.

 

En ambos casos, le corresponde a los autorizados receptores de la clave, controlar la utilización de la misma en relación con las facultades de que dispongan, de modo que la consulta, operación, o transacción que se efectúe utilizando la clave secreta, ha sido aprobada y aceptada por todas las personas que daban integrar la decisión.

 

Artículo 6

Condiciones especiales para la operación electrónica de cuentas

En el caso de que el titular de una cuenta bancaria haya establecido y el Banco aceptado, condiciones especiales para su manejo y operación tales como combinación de firmas, restricción de montos o cualquier otra condición especial de similar naturaleza, es entendido que dichas condiciones serán extensivas, en lo que proceda, para las transacciones electrónicas vinculadas a dicha cuenta.

 

En el evento de que el titular instruya al Banco la entrega de claves individuales en favor de terceros autorizados, se entenderá que lo hace con sujeción a tales condiciones especiales, que serán, igualmente, extensivas a los terceros autorizados por el titular.

 

Las condiciones especiales para el manejo y operación de las transacciones electrónicas, sólo serán modificadas cuando el titular de la cuenta lo solicite de manera expresa y formal ante el Banco.

 

El titular será responsable por los efectos que en el manejo y operación de su cuenta y las transacciones electrónicas vinculadas con ésta, tengan las condiciones especiales solicitadas en cada caso.

 

Artículo 7

Registros probatorios

Constituyen plena prueba los registros físicos, digitales, lógicos o de cualquier otro tipo, que refleje el Banco cuando se efectúan transacciones por medio de la Banca Electrónica, que requieren de al menos el uso de número del PIN u otros dispositivos de seguridad que en un futuro el Banco le entregue o exija utilizar al cliente.

 

Artículo 8

Seguridades (Obligaciones de los clientes)

El uso de los servicios de Banca Electrónica implica que los clientes tienen los siguientes deberes y obligaciones:

 

a)     Conocer y aplicar en forma correcta y segura las instrucciones de operación y los dispositivos de seguridad de los sistemas ofrecidos por el Banco.

 

b)     Tener los cuidados necesarios a efectos de que la clave o PIN no sean conocidos por terceras personas.

 

c)      Adoptar y utilizar las medidas de seguridad que el Banco ha sugerido convenientes, respecto de los Sistema electrónicos y de los Servicios Bancarios.

 

d)     Usar en forma personal los servicios de la Banca Electrónica y no mostrar a nadie las claves de acceso; en caso contrario, será de su exclusiva responsabilidad cualquier consecuencia dañosa que resultare.

 

e)     Cambiar el número de PIN inmediatamente una vez que se le haya entregado, asimismo deberá cambiarlo periódicamente a fin de prevenir cualquier fraude electrónico.

 

f)        Utilizar los dispositivos de seguridad que establezca el Banco para las transacciones electrónicas.

 

g)     Hacer caso omiso de correos electrónicos que no provengan del Banco donde y en los que se le solicite información personal, afiliación a cualquier sistema electrónico o similar, debiendo eliminarlo inmediatamente de su buzón.

 

h)      Acceder a los servicios de Banca Electrónica del Banco, únicamente a través del sitio Web oficial del Banco, utilizando equipos seguros, dotados de software de seguridad (antivirus, antispyware, entre otros) de una compañía reconocida internacionalmente, debidamente instalado y actualizado de acuerdo a las especificaciones y actualizaciones que el fabricante del antivirus mantenga disponible para el público, omitiendo el acceso a través de otros sitios de referencia (links) a efectos de prevenir accesos o intromisiones ilegítimas. Además el cliente debe estar seguro que cuenta con seguridades que impidan la manipulación del hardware y la instalación de dispositivos que permitan el acceso fraudulento a sus datos por parte de terceros.

 

i)        Suministrar al Banco en forma completa sus datos personales, dentro de los cuales deberá indicar el lugar o medio a través del cual desea que se le remita toda la información que el Banco tuviera que comunicarle con motivo de los servicios que ofrece la Banca Electrónica.

 

j)        Reportar al Banco la no recepción de cualquiera de las comunicaciones que aquí se obliga en el plazo que se haya establecido contractualmente.

 

k)      Verificar los cargos que efectúe el Banco, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los servicios que adquiera por medio de la Banca Electrónica.

 

l)        Notificar al Centro de Asistencia al Cliente del Banco en caso de sospecha de que su contraseña, o datos personales han sido vulnerados.

 

Artículo 9

Obligaciones del Banco

Con el propósito de cumplir con el derecho de información previsto en las leyes, y en cumplimiento con el principio del Consentimiento Informado, el Banco asumirá las siguientes obligaciones:

 

a)     Entregar la clave secreta o PIN al cliente.

 

b)     Informar de manera clara, veraz y oportuna las particularidades de los servicios que se brindan a través de Banca Electrónica.

 

c)      Prestar los servicios bancarios que demanden la transferencia o aplicación de fondos de las cuentas corrientes y de ahorro, o cargos contra una tarjeta de crédito, cuando existan los fondos suficientes o el disponible en la línea de crédito de tarjeta para dar cumplimiento a las operaciones.

 

d)     Notificar por escrito al usuario, y por el medio que éste haya elegido cualquier modificación que se haga al reglamento de Banca Electrónica, previniéndole que puede objetarla si lo comunica por escrito, en el plazo de ocho días, a partir de la recepción. Si el Banco no recibiera ninguna comunicación, entenderá como aceptada por parte del usuario la modificación. En caso de no ser aceptadas, el Banco podrá suspender o cancelar al usuario sin ninguna responsabilidad los servicios que comprende la Banca Electrónica.

 

Artículo 10

Límites de responsabilidad respecto al Banco

En la prestación de servicios por banca electrónica se aplican los siguientes criterios que relevan al Banco de responsabilidad.

 

a)     El incumplimiento en las obligaciones o mal uso de los servicios que se prestan por Banca Electrónica, por parte del cliente o sus autorizados, relevan al banco de toda responsabilidad por los daños y los perjuicios que puedan resultar.

 

b)     Cuando el cliente o sus autorizados desaplican, inutilizan, o utilizan en forma incorrecta la clave secreta o PIN y los dispositivos de seguridad a ella asociados.

 

c)      Cuando el cliente o sus autorizados no adoptan ni inutilizan las medidas de seguridad que el Banco ha sugerido convenientes, respecto de los sistemas electrónicos y de los servicios bancarios.

 

d)     Cuando el cliente o sus autorizados no retiren, adquieran por su cuenta, ni utilicen el acceso a cualquiera de los servicios de banca electrónica con algún dispositivo de seguridad que el Banco considere indispensable para evitar exponerlos ante fraudes, y al Banco a eventuales responsabilidades patrimoniales.

 

Tal actitud da lugar a que el Banco considere que la cuenta relacionada con dichos servicios esta siendo mal utilizada; por lo que éste podrá disponer el cierre de la cuenta, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 616 del Código de Comercio, el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el Reglamento de Cuentas de Ahorro.

 

e)     Cuando el cliente o sus autorizados hagan caso omiso a las condiciones especiales para el manejo y operación de las cuentas que puedan tener relación con la combinación de firmas, restricción de montos, o cualquier otra condición especial establecida por el Banco.

f)        Cuando el Banco actúa respondiendo a las instrucciones electrónicas giradas por el cliente o sus autorizados, y las mismas ocasionan retraso, daño, pérdida o gasto injustificado.

 

g)     Por los daños y perjuicios que se ocasionen al usuario o a terceros, por la no disponibilidad de los sistemas electrónicos, siempre y cuando estén a disposición los medios alternos para la prestación de los servicios bancarios que en su caso requiera.

 

h)      Cuando la actuación del usuario o del Banco ocasione retraso, falta de exactitud, falta de oportunidad, entrega equivocada, y tal actuación ha sido realizada siguiendo instrucciones del usuario.

 

i)        Cuando por insuficiencia de fondos en una cuenta o tarjeta de crédito, o línea de crédito, sea materialmente imposible realizar alguna transferencia u operación, o algún cargo contra unas tarjetas de crédito.

 

j)        Por suspender la prestación del servicio cuando no pudiera debitar la tarifa por costo del servicio brindado, por inexistencia, o insuficiencia de fondos en cualquiera de las cuentas del cliente.

 

k)      Cuando se realicen operaciones a través de los sistemas electrónicos que tengan por objeto el pago de bienes y servicios a favor de terceros y tales operaciones ocasionen reclamos por pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes y servicios, daños o perjuicios. En estos casos se libera de responsabilidad al Banco, porque las relaciones del usuario y terceros se regirán por los propios contratos que entre ellos hayan celebrado para esos efectos, lo que convierte al Banco en un tercero ajeno en dicha relación.

 

l)        Cuando se produzca algún daño o perjuicio al cliente, producto de la desatención o inadecuadamente utilización de los sistemas electrónicos y medidas de seguridad que el Banco ha sugerido por parte del usuario.

 

m)   Por los riesgos derivados de instrucciones dadas electrónicamente por el cliente, que hayan causado daños a terceros. En estos casos, el cliente deberá indemnizar al Banco ante cualquier reclamo, obligación o indemnización que tuviere que asumir por actuar bajo sus instrucciones.

 

n)      Si a pesar de la advertencia anterior, el usuario resultare perjudicado por acciones delictivas efectuadas con la utilización de la clave secreta personal y del dispositivo de acceso, a los cuales los ejecutores de la delincuencia tuvieron acceso por haberlo voluntaria o involuntariamente facilitado el cliente, al realizar el ingreso a bancobcr.com a través de equipos inseguros y deficiente custodia, y el fraude hubiere ocurrido debido a las fragilidades del software o a la manipulación del hardware por tratarse de equipos librados al acceso público, o no haya implementado las seguridades en su equipo indicadas en el artículo 8 de este Reglamento.

 

Responsabilidades. Artículo 11

Límites de responsabilidad respecto al cliente

El banco será responsable bajo los siguientes supuestos de actuación:

 

a)     En aquellos casos en que se determine que ha incurrido en alguna situación de responsabilidad al amparo de lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública o bien.

 

b)     En situaciones comprobadas de actuar amparado a la Responsabilidad Objetiva al tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley de Protección y defensa efectiva del consumidor.

 

c)      Cuando se demostrare que alguna situación fraudulenta se llevó a cabo por el acceso que se obtuvo de la clave o dispositivo de seguridad en virtud de fragilidades de sus propios sistemas o equipos, o con intervención de actuaciones irregulares de personas a su servicio.

 

Artículo 12

Veracidad de las transacciones

Las transacciones realizadas en los diferentes canales que ofrece la Banca Electrónica, por el uso de la clave de identificación o PIN correcto, se reputarán para todos los efectos, como efectuadas por el cliente. Cuando ocurriere alguna situación fraudulenta, que involucre el uso de esa clave personal y secreta y del dispositivo de acceso, la responsabilidad será absolutamente del usuario.

 

Artículo 13

Interposición de quejas o reclamos

Cualquier inconformidad, queja o reclamo que experimente el cliente producto del modo o forma en la prestación del servicio por parte del Banco, deberá interponerla ante la Gerencia de Contraloría de Servicios del Banco, no obstante, por la distancia y a conveniencia del cliente, ésta podrá presentarla ante el oficial de operaciones de la oficina más cercana del Banco.

 

En ambos casos, corresponderá a la Contraloría de Servicios, tramitar la diligencia de conformidad con lo que establece el Reglamento para la atención de reclamos administrativos del Banco de Costa Rica.

 

Artículo 14

Disponibilidad de los servicios

No será obligación del Banco habilitar en todos los casos la totalidad de los Servicios Bancarios que ofrezca a través de sus Sistemas Electrónicos, por lo que se reserva el derecho de ampliar o disminuir el número de Servicios Bancarios ofrecidos así como las restricciones que les imponga.

 

Artículo 15

Tarifas y comisiones

Con el fin de brindar los servicios por banca electrónica de manera ágil y eficiente, el Banco cobrará una comisión por cada servicio que se brindan, la cuales serán las establecidas en el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.

 

Para lograr dicho propósito, el Banco estará autorizado a debitar automáticamente el importe correspondiente en cualquiera de las cuentas con fondos suficientes que posea el cliente. Esta tarifa será cobrada el último día hábil de cada mes. En caso de que el Banco no pudiera debitar la tarifa se suspenderá la prestación del servicio sin ninguna responsabilidad.

 

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Capítulo II

-Oficina virtual - bancobcr.com

Artículo 16

Ingreso a la oficina virtual

La oficina virtual www.bancobcr.com permite el acceso a una sección informativa y a una transaccional, la cual está dirigida a los segmentos de personas físicas y personas jurídicas, cada una de ellas comprende distintos servicios, que se regulan a través de las disposiciones internas y los contratos individuales respectivos.

 

Bancobcr personas es el canal transaccional de la oficina virtual que permite a las personas físicas realizar diferentes transacciones electrónicas con afectación a cuentas corrientes, de ahorro o tarjetas de crédito en las que sean titulares o autorizados.

 

Bancobcr empresas a su vez es el canal transaccional por medio del cual el Banco permite a sus clientes personas jurídicas acceder electrónicamente a todos los servicios diseñados para el cliente empresarial.

 

Planilla empresarial es un sistema de administración de planillas, mediante el cual el cliente genera un archivo con los datos de la planilla de la empresa y luego lo aplica automáticamente por Internet, debitando la cuenta corriente de la empresa y acreditando las cuentas de los empleados (corrientes o de ahorros).

Banca electrónica regional es el canal transaccional electrónico por medio del cual el Banco permite a sus clientes tanto físicos como jurídicos realizar transacciones electrónicas entre cuentas con los otros bancos que integren la Alianza Bancaria Internacional domiciliados en otros países.

 

Artículo 17

Para tener acceso a Bancobcr Personas a través de la oficina virtual y a todos los servicios que ella ofrece, el usuario deberá afiliarse previamente, lo cual puede hacer completando el formulario de Afiliación en línea que se encuentra en el canal www.bancobcr.com.

 

Para el acceso a Bancobcr Empresas y a la Banca Electrónica Regional, el Cliente con la suscripción del contrato respectivo, podrá tener acceso a todos los servicios que a través de ellas se ofrecen.

 

En ambos casos, el Banco suministrará al cliente una clave de acceso y entregará o exigirá la utilización de cualquier otro dispositivo de seguridad que considere necesario para la autenticación del ingreso y para la utilización de los servicios indicados. En el caso de personas jurídicas la clave secreta, PIN y/o el dispositivo de seguridad podrán ser utilizados también por los dependientes o empleados que previamente el mandatario con facultades suficientes de representación del Cliente llegue a autorizar por escrito, o por medio de sus facultades dentro del sistema, rigiendo para estos casos todo lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento.

 

Artículo 18

Es necesario que el usuario que ingrese a www.bancobcr.com para matricular la afiliación, lea el contenido del Reglamento de Servicios de Banca Electrónica y seguidamente indique en el cuadro de diálogo, que conoce y acepta las condiciones y regulaciones allí previstas para el servicio. El incumplimiento de este requisito, impedirá el acceso a dicho sistema.

 

La aceptación será almacenada electrónicamente por parte del Banco, quien lo tendrá como prueba de la voluntad manifiesta y expresada por el cliente de haber sido informado de manera clara, oportuna y suficiente y que con esa información, conscientemente ha aceptado en su totalidad las condiciones y regulaciones contempladas en dicho reglamento y particularidades de este servicio, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco.

 

Artículo 19

El ingreso a www.bancobcr.com se hará con el empleo de la clave personal y secreta de acceso y del dispositivo de seguridad, de dominio exclusivo y personal para el usuario y su uso será de su exclusiva responsabilidad. La clave personal y secreta de acceso tendrá una vigencia definida por el Banco por lo que una vez vencida al usuario para poder seguir utilizando el o los servicios deberá renovar su afiliación siguiendo los trámites establecidos en el punto anterior.

 

Artículo 20

Por seguridad, la clave personal y secreta de acceso se desactivará automáticamente cuando se realizaren tres intentos fallidos para el ingreso a la oficina virtual. En estos casos, el usuario deberá matricularse nuevamente siguiendo todos los pasos que originalmente le fueron requeridos para su primer ingreso.

 

Si en el proceso de la nueva matricula se realizaren tres intentos fallidos, el usuario quedará bloqueado y deberá acudir personalmente a una plataforma de servicios para ser habilitado.

 

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Capítulo III

-Sistema Bancatel

Artículo 21

Detalles del servicio

El sistema Bancatel permite realizar al cliente una serie de transacciones bancarias, a través del sistema telefónico de autoservicio, para lo cual podrá utilizar los siguientes módulos:

 

·          Módulo cliente: es el utilizado por aquellas personas físicas que posean cuentas corrientes, de ahorro o tarjetas de crédito BCR-VISA o MasterCard (dueños y autorizados) en el Banco, o bien personas jurídicas cuyos personeros o mandatarios firmen en forma individual para la realización de las transacciones asignadas.

 

·        Módulo negocios: es el utilizado por los empleados de los cuentacorrentistas, persona física, o por personas jurídicas con un rol comercial o de negocios a los que éstas les hayan asignado esta facultad. Este servicio permitirá, por medio de una llamada telefónica, acceder al sistema de cuentas, consultar y congelar los fondos de aquellos cheques en colones que el público les presente en pago de bienes y servicios de su negocio.

 

Para la utilización del Módulo Negocios se requerirá la suscripción previa de un contrato entre el Banco y el dueño del negocio. Si éste fuera una persona jurídica quien deberá actuar será su representante legal o mandatario debidamente acreditado.

 

Artículo 22

Afiliación al sistema- Módulo cliente

La afiliación al sistema se realizará en forma automática en el momento que se abra una cuenta corriente o de ahorro. Una vez que se le haga entrega al usuario de la tarjeta BCR Débito correspondiente, se podrá ingresar por primera vez al sistema con el número de PIN de la tarjeta de débito. Para el caso de los clientes que no posean tarjetas de débito con el Banco de Costa Rica, y deseen utilizar el servicio, deben dirigirse personalmente a una plataforma de servicios para que se les afilie en forma manual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto.

 

Afiliación al sistema- Módulo negocios

La afiliación a este modulo se realizará en cualquiera de las oficinas del Banco en todo el país, por lo cual es necesario que los clientes se dirijan personalmente a una plataforma de servicios para que se les afilie en forma manual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto.

 

Artículo 23

Desactivación del sistema

El cliente deberá dirigirse a cualquier plataforma de servicios en las oficinas del BCR, para ser desactivado del sistema en forma manual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto, así como también para ser reactivado en caso de que olvide o confunda su número de PIN o clave, provocando su desactivación al sistema por intentos fallidos. 

 

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Capítulo IV

-Cajeros automáticos

 

Artículo 24

La red de cajeros automáticos está conformada por los distintos modelos de cajeros automáticos, dispensadores de efectivo y demás dispositivos que el Banco integre en el futuro, para el autoservicio de sus usuarios.

 

Artículo 25

Servicios que ofrece

Al utilizar la red de cajeros automáticos, mediante la tarjeta de crédito o de débito y digitando su respectiva clave personal y secreta, el usuario podrá realizar las siguientes transacciones o servicios que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:

 

·        Retiros/Avances de efectivo en las siguientes monedas: colones, dólares americanos y para tarjetas del BCR.

 

·        Retiros de efectivo en cuentas corrientes y cuentas de ahorros para tarjetas de débito del BCR.

 

·        Retiros de efectivo en cuentas corrientes y cuentas de ahorros en colones de tarjetas de débito de otros emisores.

 

·        Avances de efectivo para tarjetas de crédito del BCR.

 

·        Avances de efectivo para tarjetas de crédito de otros emisores.

 

·        Avances de efectivo para tarjetas Visa Plus y Cirrus.

 

·        Consulta de saldos de cuentas corrientes y cuentas de ahorros.

 

·        Consulta de saldos de tarjeta de crédito/débito de otros emisores.

 

·        Transferencia de fondos entre cuentas corrientes y cuentas de ahorros propias del cliente y no propias (todas del BCR).

 

·        Procesar solicitudes de chequeras y libros de depósito.

 

·        Procesar la solicitud de cambio de Pin.

 

Artículo 26

Los servicios que ofrece el Banco a través de la red de cajeros automáticos por la misma naturaleza de éstos, supone su ubicación en sitios de irrestricto acceso público, por lo que corresponde al usuario observar la debida prudencia para no ser sorprendido por acciones de personas inescrupulosas.

 

El Banco queda liberado de toda responsabilidad si por descuido del cliente o por acciones de terceros, aquél resultare perjudicado.

 

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Capítulo V

-Tarjeta BCR-Débito

 

Artículo 27

Toda cuenta corriente y de ahorro que se abra a los clientes, conllevará el otorgamiento automático de la tarjeta BCR-Débito, así como la afiliación a los sistemas Bancatel y Bancobcr.com.

 

Artículo 28

En el caso de que se proceda al cierre de una cuenta corriente o de ahorro por cualquiera de las causas previstas en el contrato respectivo, se cancelará automáticamente la tarjeta BCR-Débito.

 

Artículo 29

La tarjeta BCR- Débito constituye el mecanismo de acceso a los cajeros de la red de cajeros automáticos y es el sustituto plástico del dinero para realizar la compra de bienes y servicios en los comercios afiliados a la franquicia Internacional respectiva, tanto a nivel nacional como internacional según corresponda al tipo de tarjeta. Además cuando la tarjeta BCR-Débito esté asociada a una cuenta corriente o de ahorro, ésta conjuntamente con el documento de identidad será el medio para efectuar retiros de efectivo y cualquier otro tipo de transacción en ventanilla.

 

En relación con las cuentas de ahorro, esa tarjeta se expedirá en forma automática para las personas autorizadas, dado que la tarjeta es el medio por excelencia para el retiro de los fondos en esas cuentas.

 

Artículo 30

No procederá la asignación de Tarjeta BCR-Débito en el caso de cuentas corrientes cuya modalidad de giro sea con firmas conjuntas.

 

Artículo 31

Una tarjeta podrá tener asociadas tan solo dos cuentas, una de ahorro y una cuenta corriente, en cuyo caso, la cuenta principal será la cuenta corriente bancaria.

 

Artículo 32

La operación de la tarjeta BCR-Débito, se encuentra regulada por las disposiciones establecidas de parte de la Franquicia Internacional respectiva y los reglamentos afines, así como las regulaciones internas que sobre la materia se encuentren en vigencia.

 

Artículo 33

El cliente se compromete a notificar inmediatamente al Banco cuando extravíe la tarjeta o cuando le sea sustraída, para así evitar la exposición de sus cuentas ante posibles personas inescrupulosas.

Son responsabilidad del cliente todas las disposiciones efectuadas antes del aviso de la pérdida o sustracción.

 

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Capítulo VI

-Sistema Teleban

Artículo 34

El BCR suministrará al cliente, con la suscripción del contrato al sistema Teleban un acceso para la utilización de los servicios en los términos que se detalla en las siguientes cláusulas.

 

Artículo 35

El BCR le suministrará una clave de acceso a los dependientes o empleados que previamente el mandatario con facultades suficientes del cliente haya autorizado por escrito. Una vez que sean entregadas las claves de acceso a las personas autorizadas, es responsabilidad exclusiva del cliente la utilización que se dé a la misma, conforme se establece en este Reglamento.

 

Artículo 36

El BCR le suministrará al cliente, los formularios correspondientes para el uso del módulo de transferencias electrónicas de fondos. El contenido, veracidad, y autenticidad de la información que en ellos se inserte, será de responsabilidad exclusiva del cliente.

 

Artículo 37

El cliente tendrá la potestad de cambiar la clave suministrada por el Banco para el uso de este sistema. En virtud de que el Banco, al otorgar el servicio, recomienda efectuar el cambio, si el cliente no llegare a efectuarlo y de ello se derivaren consecuencias lesivas, el Banco queda relevado de toda responsabilidad.

 

Artículo 38

El cliente a su conveniencia podrá autorizar o desautorizar a sus empleados o dependientes; no obstante, deberá informar al Banco en forma escrita la decisión que en ese sentido adopte. El incumplimiento de esta obligación relevará al BCR de todo tipo de responsabilidad.

 

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Capítulo VII

-Banca móvil

Articulo 39

Banca móvil es un servicio electrónico orientado a todos los clientes físicos que poseen un teléfono celular. Está basado en la utilización de dos protocolos de intercambio de información entre los dispositivos móviles y el sistema central del Banco: abarca toda la población celular (TDMA, GSM-Ericson y GSM-Alcatel, 3GI) de mensajes de texto (SMS).

 

Articulo 40

Los clientes solo podrán afiliar números de teléfono celular que estén relacionados o asignados a un dispositivo móvil activo y en poder de una persona física. Para utilizar el servicio el cliente debe realizar la afiliación a través de nuestro Sitio Web www.bancobcr.com seleccionando la opción de Banca por Internet Personas.

 

Articulo 41

Las transacciones a disposición del cliente en el ambiente funcional-transaccional serán las siguientes: Consultas, transferencias, pagos y solicitudes

 

Articulo 42

Por las características de los protocolos utilizados es necesario aclarar que el Banco posee una gran dependencia del proveedor de telefonía celular, ya que existen factores ajenos al control del Banco, como la cobertura de las bandas y la capacidad de procesamiento de mensajes.

 

Articulo 43

Inicialmente ningún cliente del Banco va a estar afiliado al servicio, el mismo debe ser solicitado propiamente por el cliente. Dicha solicitud no representará ningún trámite que implique papeleo, ya que todo se efectuará a través de www.bancobcr.com .

 

Articulo 44

Dentro del módulo transaccional de la página para personas se ubicará una opción denominada Banca Móvil. Mediante esta opción el cliente podrá realizar la afiliación de su número de teléfono celular. El número de celular especificado se validará contra la información del ICE o cualquier otro proveedor de servicio celular, por lo que no se podrán incluir números que no existan. Si en el momento de realizar este acto el Banco no tiene comunicación con el proveedor de servicio el sistema no permitirá llevar a cabo el siguiente paso.

 

Articulo 45

Para realizar la creación del perfil el cliente debe matricular los productos y servicios con los que realizará las transacciones desde las siguientes opciones: Mis negocios, cuentas de terceros y servicios.

 

Con la matrícula de cada uno de los productos y servicios el cliente se garantiza que por este medio solo se puedan efectuar transacciones entre lo seleccionado y prematriculado.

 

Articulo 46

Mis negocios

Desde la opción de Mis negocios el cliente podrá realizar la matrícula de las cuentas, préstamos, tarjetas de crédito y fondos de pensión que tenga relacionadas a su numero de identificación (ID) ya sea como dueño, autorizado, deudor ó fiador. Con la matrícula de productos de este apartado el cliente podrá realizar consultas de saldos, transferencias entre sus cuentas (si matriculó más de una cuenta) y pagos (si matriculó una cuenta con la cual efectuar el pago y un préstamo o una tarjeta para acreditar el mismo). Por seguridad el cliente deberá asignar alias a todos sus productos para que no viajen los mismos en el mensaje de texto.

 

Articulo 47

Cuenta de terceros

Mediante la opción de cuentas de terceros el cliente podrá matricular las cuentas BCR (ahorros o corrientes) de terceros a los que podrá realizar transferencias. La matrícula de cuentas de terceros solo se limitará a la confección de créditos toda vez que el cliente haya registrado una cuenta propia en la opción de “mis negocios” para realizar el débito.

 

Articulo 48

Servicios

Mediante la opción Servicios el cliente podrá realizar la matrícula de las conectividades que el Banco establezca en este apartado. Se debe seleccionar el tipo de servicio, la empresa proveedora del mismo y al igual que en los dos puntos anteriores se debe asignar un alias al tipo de servicio a matricular. Cabe destacar que es necesario para realizar los pagos tener registrada una cuenta de la opción de Mis negocios matriculada.

 

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Capítulo VIII

-Disposiciones finales

 

Artículo 49

Los servicios brindados por la Banca Electrónica, tendrán los alcances y las limitaciones según el servicio particular de que se trate.

 

Artículo 50

Todos los datos personales que el cliente suministre en relación con uno cualquiera o varios de los servicios de Banca electrónica quedarán sometidos al siguiente régimen:

 

a)     Estos datos podrán ser registrados dentro de su base de datos corporativa o fichero, que administrará el conglomerado BCR y serán de acceso exclusivo a los integrantes del grupo para los fines propios de la actividad que desarrolla.

 

b)     Serán tratados con estricta confidencialidad por lo que no podrán ser revelados a terceros sino y solo bajo los mecanismos que la ley autoriza: con el consentimiento del interesado suministrado directamente o por medio de representante con facultades suficientes al efecto, a requerimiento de autoridad competente, o cuando exista facultad legal.

 

c)      Podrán ser empleados para remitirle al cliente información de los servicios en general que ofrezca y preste el conglomerado BCR, lo que incluye las diversas subsidiarias y oficinas de su mismo grupo empresarial.

 

d)     El cliente podrá en cualquier momento actualizar y solicitar que se rectifique o actualice, la información que conste acerca de su persona en los registros del Banco.

 

e)     Asimismo el Banco podrá solicitar en cualquier momento al cliente que actualice la información a efecto de cumplir con requerimientos establecidos en la ley, o prevenientes de requerimientos de las autoridades supervisoras.

 

Artículo 51

El Banco se reserva el derecho de establecer límites para los montos de las transacciones que se autoricen por medio de la Banca Electrónica.

 

Artículo 52

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y elimina las versiones anteriores.

 

 

Aprobado por:  Junta Directiva, en sesión  27-10, artículo XVIII  del 31 de mayo del  2010.

 

Rige a partir de:  su publicación en La Gaceta No. 128, del 02 de Julio de  2010.

 

Elaborado por:  División  Medios Electrónicos.

 

Revisado por:  División Jurídica,  Auditoria, Oficina de Internet y Diseño y Control de Medios Electrónicos.

 

Comunicado por:  Oficina de Normativa Administrativa.

 

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