Adquiera hoy mismo un Plan de Pensión Voluntario con BCR Pensiones y así obtendrá un ahorro adicional cuando se jubile.
Con nuestros planes de pensión, usted elige el monto mensual que desea ahorrar, con lo cual puede estimar desde ahora, cuánto dinero tendría acumulado a la edad que desea pensionarse.
Si desea adquirir un plan en colones el monto mínimo que debe ahorrar mensualmente es de ¢5.000.00 (cinco mil colones) y si lo prefiere en dólares es de $10.00 (diez dólares).
En BCR Pensiones sus ahorros son inembargables y los intereses que usted gane están exentos del impuesto sobre la renta.
Además podrá gozar de exoneraciones con sus aportes a estos planes de pensión, pues la Ley de Protección al Trabajador le permite considerarlos como gastos deducibles para el pago del impuesto sobre la renta y las cargas sociales de la Caja Costarricense del Seguro Social, con un tope máximo del 10% de sus ingresos.
Realizar el depósito de sus aportes es muy sencillo, lo único que tiene que hacer es autorizar el rebajo mensual de su cuenta corriente, cuenta de ahorro o de su tarjeta de crédito y nosotros nos encargaremos de lo demás. Además puede hacer sus aportes a través de bancobcr.com o en cualquier caja del Banco de Costa Rica.
Mensualmente le estaremos enviando por correo electrónico un estado de cuenta de sus ahorros y de los intereses ganados en ese periodo.
Documento de identificación vigente y en buen estado. Los documentos de identidad válidos para realizar trámites en el Sistema Bancario Nacional son:
Se admite la renovación de identificación en caso de extranjeros, sólo si el documento es emitido por Gobierno Digital de BCR y cuenta con foto y firma del afiliado, y sello y firma del funcionario que emite el documento.
El contrato debe contar con el tiempo mínimo de permanencia establecido, es decir 5 años y 6 meses a partir del primer aporte.
El contrato debe contar con el tiempo mínimo de permanencia establecido, es decir 5 años y 6 meses a partir del primer aporte, y su equivalente en aportes mensuales (66 aportes, uno por cada mes).
Si es asalariado presentar una certificación del patrono:
El retiro se puede acreditar según solicitud del afiliado, por medio de transferencia a cuenta bancaria con el BCR, transferencia a cuenta bancaria con otros bancos (suministrando el número cuenta cliente) o por medio de cheque. La cuenta bancaria debe ser a nombre del afiliado titular del contrato.