Mercados InternacionalesLas inversiones que se realizan en Mercados Internacionales están sujetas a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Oferta Pública que dispone: La recepción por parte de puestos de bolsa costarricenses de órdenes de compra o venta de valores extranjeros y su transmisión a intermediarios autorizados en mercados extranjeros, siempre que la negociación efectiva de los valores se dé en un mercado extranjero y el puesto de bolsa costarricense no haya realizado ningún tipo de ofrecimiento al inversionista de los valores objeto de la negociación. Los valores que se negocian en este mercado no son de oferta pública, por lo tanto el Puesto de Bolsa ha dispuesto que este tipo de valores puedan ser solicitados únicamente por clientes sofisticados con perfil (moderado o agresivo). El Puesto de Bolsa realiza este tipo de operaciones únicamente a solicitud de los clientes y opera únicamente en los instrumentos previamente aprobados por el Comité de Inversiones. Dentro de los productos que recibimos instrucciones se encuentran las letras del tesoro, bonos del tesoro, índices no apalancados y otros. |
Ventajas para el cliente al momento de operar en este tipo de mercados:
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