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Administración de Carteras Individuales

Es la actividad realizada por BCR Valores con los recursos en efectivo, títulos o valores de oferta pública debidamente autorizados por la SUGEVAL.

Son los recursos recibidos de un cliente con el propósito de ser administrados por el Puesto de Bolsa por cuenta y riesgo del cliente, para lo cual el Puesto deberá cumplir con las disposiciones dictadas por la SUGEVAL sobre la materia.

En la Administración de Carteras el cliente confiere la potestad suficiente al Puesto de Bolsa para que éste pueda:

  • Tomar decisiones de inversión de acuerdo con las instrucciones que   constan en el contrato de administración individual de carteras.
  • Comprar y vender valores por cuenta del cliente
  • Desarrollar otras actividades indicadas en el respectivo contrato.

El cliente será propietario en todo momento de los valores de la cartera administrada por BCR Valores bajo el contrato de administración individual de cartera.  Se debe especificar la custodia que se utilizará para mantener los respectivos títulos.

 Región de Tabs

Aspectos mínimos

Obligaciones

Aspectos generales

Otros aspectos

Aspectos mínimos requeridos en el Contrato

  • Objeto del contrato. Constitución por parte del inversionista, designación y aceptación del Puesto como administrador.
  • Especificación de que las inversiones se realizan a nombre del Puesto por cuenta y riesgo del cliente.
  • Obligaciones del Puesto en cuanto al manejo de las inversiones de la cartera administrada.
  • Obligaciones del cliente en cuanto a las especificaciones del contrato. Gastos, comisiones, etc.          
  • Establecimiento de condiciones tales como: grado de discrecionalidad, autorización o no para invertir en ciertos instrumentos o emisores, montos o rangos, etc.
  • Mecanismo de cobro de comisión por servicios administrativos.
  • Forma de registro de las operaciones.
  • Responsabilidad del puesto en cuanto al manejo de la cartera.
  • Plazo y causales de terminación del contrato.
  • Periodicidad de la información.
  • Las carteras de inversión que los Puestos de Bolsa gestionen deberán valorarse a precios de mercado en forma diaria.

Obligaciones del Puesto de Bolsa

  • Manejo por separado de la cartera del cliente en forma profesional velando por los intereses del cliente.
  • Seguir las instrucciones del cliente dentro de los límites conferidos por éste.
  • Comunicar en forma inmediata todo hecho relevante que pueda incidir en la cartera del cliente.
  • Transferir en forma inmediata los títulos a nombre del cliente cuando se finalice el contrato.
  • Todo traspaso deberá realizarse por medio de una operación de bolsa.
  • Remitir al menos mensualmente un informe sobre el estado de su cartera indicando como mínimo composición de la cartera por tipo de título, emisor, vencimientos, rendimiento, método de valorización  de la cartera.
  • Por cada operación realizada el puesto debe entregar al cliente una copia de la boleta de transacción al cliente.
  • El Puesto deberá mantener diariamente actualizado el registro de las carteras
  • El Puesto debe registrar los valores del cliente en cuentas de orden.
  • El Puesto de Bolsa deberá documentar la información esencial del cliente.
  • Cuando se trata de una adquisición o venta de valores emitidos, avalados o afianzados por empresas relacionadas al Puesto, debe existir autorización expresa del cliente para realizar dichas transacciones. Tal disposición será también será aplicada cuando el Puesto de Bolsa, actuando como Underwritter de un de emisor, desea adquirir títulos emitidos por un emisor para este tipo de carteras.

Aspectos generales y disposiciones administrativas para la operación de Carteras Individuales

  • Producto dirigido a clientes sofisticados, con perfil (agresivo, moderado o conservador).
  • Monto mínimo de iniciación igual a $5 millones o su equivalente en colones.
  • Suscripción de contrato de Administración de carteras y el contrato múltiple.
  • Apertura de una cuenta bursátil para uso exclusivo del portafolio (cuenta o subcuenta).
  • Apertura de cuentas corrientes destinadas única y exclusivamente para el manejo de las carteras administradas.
  • El manejo de la cartera de inversión, asesoramiento, el cumplimiento y  seguimiento a las cláusulas establecidas por el cliente mediante contrato de administración de carteras individuales, será responsabilidad del Corredor de Bolsa.

Otros Aspectos Operativos

  • La liquidez del cliente se manejará en la cuenta corriente del cliente ó en un fondo de inversión a la vista a nombre de BCR Valores, Subcuenta portafolio del cliente.
  • Todo movimiento de efectivo deberá ser reflejado en la cuenta corriente del cliente.

 



 
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